Un balance positivo

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La aprobación de la nueva Ley de Gestión Integrada del Recurso Hídrico representó un cambio en el paradigma de la tutela, aprovechamiento y uso sostenible de este primordial, estratégico, finito y vulnerable recurso y, a la vez , un paso más hacia la consolidación del orden público ambiental y del Estado Social y Ambiental de Derecho costarricense.

Entre sus mayores aciertos se encuentra la incorporación de los enfoques: ecosistémico y de gestión integrada (Principios de Dublín); derechos humanos y equidad de género; desarrollo sostenible y desarrollo sostenible democrático (acceso universal, solidario y equitativo) y participativo.

A la vez, y por primera vez, se toma en cuenta la variable cambio climático (mitigación y adaptación); los criterios de no regresión y objetivación de la tutela ambiental (sujeción a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica); eleva a rango legal el derecho humano al agua y saneamiento otorgando prioridad a su uso para consumo humano; refuerza su carácter demanial y limita su provisión como servicio únicamente a prestatarios públicos y Asadas.

También ordena el disperso y fragmentado régimen de competencias hídricas otorgándole al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) potestades propias de un ente rector (elaborar y dictar políticas, reglamentos y directrices en materia de manejo, uso y protección del recurso); incorpora dentro de la Dirección Nacional del Agua (DINA) una unidad especializada en investigación y estudios técnico-científicos en aguas, cuyos criterios serían emitidos con independencia técnica; integra instrumentos de planificación hídrica (política, plan hídrico y balances hídricos); vincula el ordenamiento del territorio con la planificación hídrica; crea sistema de información hídrica y da seguridad jurídica a propietarios de inmuebles que gozan de concesiones mediante su anotación al margen de la finca en el Registro Público de la Propiedad.

Además, eleva a rango legal cánones ambientales de vertidos y aprovechamiento; crea figura de áreas de protección absoluta de acuíferos; establece la obligación municipal de limpiar márgenes ríos contaminados con desechos sólidos; refuerza la prohibición del silencio positivo en materia hídrica; reconoce a los ecosistemas como usuarios del recurso regulando caudales ambientales; establece disposiciones para aprovechamiento de agua marina, recarga artificial de acuíferos y trasvases; refuerza la obligación de realizar el EIA previo al otorgamiento de concesiones de aguas; destina fondos al Tribunal Ambiental Administrativo y reconoce los principios procesales de la responsabilidad por daño ambiental.

Debilidades

La nueva norma no menciona la existencia de un rector del sector hídrico, sin embargo, le otorga al Ministro del Minae las potestades propias de un rector; deja a criterio del Ministro la libre remoción del director de la DINA; otorga recurso de apelación ante el Ministro respecto de las decisiones de la DINA, lo cual le podría restar independencia técnica a este último; existe desbalance/desequilibrio entre el número de miembros integrantes que cada sector aporta a los consejos de cuenca y los criterios para formar parte de estos son laxos; incluye un transitorio XI que podría consolidar situaciones actualmente ilegales; y la incorporación dentro de la DINA de una unidad especializada en investigación y estudios técnico-científicos en aguas cuyos criterios serían emitidos con independencia técnica pero que no gozan de vinculatoriedad.

Entre las principales amenazas detectadas se encuentra la modificación de las actuales áreas de protección del recurso hídrico, sin embargo, los expertos consultados afirman que se ajustan en un todo a criterios técnicos y científicos imperantes, y que, por tanto, garantizan su sostenibilidad; el aprovechamiento para abastecimiento poblacional dentro de áreas silvestres protegidas, salvo aquellas áreas de protección absoluta (reservas biológicas y parques nacionales) donde únicamente el AyA podría llevarlo a cabo y en situaciones excepcionalísimas; traslado de la Dirección de Investigación Hídrica del Senara a la DINA cuyo criterios técnicos no serían vinculantes; el desbalance/desequilibrio en la integración de los miembros de los consejos de cuenca y la posibilidad de que sean conformados con personal poco preparado en materia hídrica.

En cuanto a las oportunidad, a todas luces, la reglamentación de la norma será fundamental, así como el posicionamiento del Ministro de Ambiente como verdadero ente a cargo del sector hídrico y el fortalecimiento de la justicia ambiental administrativa impartida por el Tribunal Ambiental por medio de los recursos económicos que le generaría la nueva norma.

Es posible concluir que el balance es positivo a favor de la nueva norma, siendo que la mayoría de las debilidades y amenazas detectadas podrían convertirse en oportunidades a la hora de su reglamentación.