Una nueva categoría migratoria para teletrabajadores

Un proyecto de ley pretende posicionarnos como un destino turísticamente amigable para trabajadores

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

La pandemia dejó un saldo negativo en el sector financiero y turístico del país, saldo que seguimos viendo crecer día con día, tras la fuerte caída del colón, pero sobre todo en la poca actividad económica derivada del turismo.

Ante esta situación el Gobierno ha promovido la atracción turística y financiera de diversas formas, entre ellas la reapertura de fronteras, eliminación de algunos requisitos para el ingreso de turistas al país y recientemente, la presentación del proyecto de ley denominado “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional”. El proyecto de ley pretende no solo reactivar la economía costarricense, sin además posicionarnos como un destino turísticamente amigable para el teletrabajo.

Este pretende modificar la Ley General de Migración y Extranjería, con el fin de incluir dentro de la categoría migratoria de no residente, la subcategoría estancia como “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios”, la cual se enfoca específicamente en aquellos trabajadores extranjeros que trabajen remotamente para sus empresas, y pueda hacerlo desde Costa Rica, bajo la legalidad correspondiente.

En el proyecto de ley se define como “trabajador o prestador remoto de servicios” a “(…) persona extranjera que presta servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior, por lo cual recibe un pago o una remuneración proveniente del exterior (…)” lo cual en la jerga común es conocido como teletrabajador.

El objetivo del proyecto de ley es claro, activar la economía nacional, atrayendo inversión extranjera, y promoviendo el sector turismo en un grupo de extranjeros trabajadores, que no solo reactivarían con su llegada el sector turismo, sino que se convertirían en consumidores de bienes y servicios nacionales, todo ello dentro el marco de la legalidad.

El citado proyecto pretende que, uno de los requisitos indispensables para optar por esta condición migratoria sea probar una remuneración mensual estable, rentas fijas o un ingreso mensual promedio recibido en el extranjero por al menos $3.000 o bien $4.000, si la solicitud de estancia se realiza como núcleo familiar, requisito que garantiza que el extranjero residente bajo dicha subcategoría cuente con ingresos propios que le permitan tener acceso a bienes y servicios nacionales. Adicional establece la necesidad que el solicitante y su familia cuenten con un seguro médico internacional.

¿Pero en qué consiste la subcategoría migratoria que se pretende crear?

Es una estancia enfocada específicamente a los teletrabajadores, lo cual implica que el solicitante no podrá recibir su remuneración directamente en Costa Rica, ni podrá trabajar o realizar actividades remuneradas en el país.

Al tratarse de una estancia, esta sería otorgada por un plazo de un año renovable por un periodo igual, si se mantienen vigentes los elementos y requisitos que dieron origen a la condición migratoria, los cuales serán además confirmados y establecidos por medio de reglamento.

La solicitud de estancia para el trabajador o prestador remoto de servicios podrá ser solicitada por este directamente o para él y su núcleo familiar, entendiéndose este como cónyuge, unión de hecho e hijos.

Ventajas

¿Qué beneficios adicionales brindaría la nueva subcategoría migratoria?

El proyecto de ley enumera una serie de beneficios claros y específicos, que se mantendrán durante todo el plazo de vigencia de la categoría migratoria, a saber:

Exención total del impuesto sobre las utilidades.

Exoneración del pago de todos los impuestos a la importación de equipo, instrumentos, herramientas o medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios siempre y cuando se justifique la necesidad de dicho equipo para la correcta realización de las funciones que dieron origen a la categoría migratoria.

Vigencia en Costa Rica de la licencia de conducir extranjera del beneficiario de la categoría migratoria, sin necesidad de solicitar licencia de conducir nacional.

Posibilidad de apertura de cuentas bancarias en el sistema bancario nacional.

El beneficiario del status migratorio no deberá salir constantemente del país para mantenerse legal en el territorio.

¿Cuál será el procedimiento para solicitar la nueva subcategoría migratoria?

El proyecto de ley pretende que la solicitud sea similar a la de estancia ya existente en nuestra legislación, presentando el formulario establecido por la Dirección General de Migración y Extranjería, debiendo el solicitante aportar la documentación necesaria: (i) comprobante de ingresos o tal como se mencionó anteriormente; (ii) comprobante de contar con el seguro médico internacional indicado; (iii) comprobante de pago de las tasas oficiales y señala el proyecto de ley (iv) cualquier otro requisito establecido mediante reglamento, lo que nos hace suponer serán los mismos requisitos previamente establecidos para la subcategoría de estancia actual. Asimismo, señala el proyecto de ley, que los requisitos para el núcleo familiar serán también determinados por medio de reglamento.

Los plazos establecidos en el proyecto de ley son cortos, que presuponen una resolución expedita de las solicitudes.

Actualmente el texto sustitutivo del proyecto de ley se encuentra dictaminado y en corriente legislativa, lo que presupone podría ser aprobado pronto. La intención del proyecto de ley es clara, atraer inversión extranjera y reactivar el sector turismo, permitiéndole a los teletrabajadores realizar sus actividades laborales desde cualquier parte del territorio nacional y en condiciones migratorias legales.

Enhorabuena si el proyecto es aprobado y se convierte en ley de la República, ya que permitiría atraer extranjeros para que residan legalmente en el país, quienes no solo contarían con un staus migratorio legal, sino además con una serie de beneficios y exenciones fiscales, haciendo más atractiva su llegada al país, lo que representaría una reactivación económica en la venta de bienes y servicios así como de reactivación turística, ya que el teletrabajo permite al extranjero realizar sus actividades laborales desde cualquier parte del país (incluidas zonas turísticas como playas y montañas).