Una reforma importante, pero con luces de alerta

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Este 25 de julio entrará en vigor la Ley de Reforma Procesal Laboral, el cambio más importante a nuestro Código de Trabajo desde su promulgación en 1943. Expectativas y temores rodean esta transformación, que en algunos temas va más allá de lo procesal y podría incidir de manera importante en el mercado laboral.

En el ámbito de las relaciones individuales de trabajo, la reforma amplía la prohibición de discriminación a temas que no se contemplaban expresamente, como orientación sexual, estado civil, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o “cualquier otra forma análoga de discriminación”. Esto se extiende al proceso de reclutamiento de personal.

Además de multas de hasta casi ¢10 millones, varias herramientas respaldarán esa prohibición: responsabilidad personal para gerentes y otros representantes patronales que discriminen; el mismo procedimiento sumarísimo aplicable a trabajadores con fueros especiales se aplicará a demandas por discriminación y puede llevar a la reinstalación del trabajador; el patrono deberá demostrar la objetividad y racionalidad de las medidas que se acusen de discriminatorias.

Otro tema importante es la obligación del patrono, al despedir a un trabajador sin responsabilidad patronal, de entregarle una carta detallando los hechos que justifican el despido. También se le dan potestades más amplias a los jueces, incluida la posibilidad de conceder más de lo que el trabajador haya pedido cuando se trate de derechos irrenunciables.

Sobra decir que compartimos toda medida razonable tendiente a evitar la discriminación en el trabajo. Ahora bien, la excesiva amplitud de las nuevas disposiciones preocupa a algunos. No se está eliminando el libre despido con responsabilidad patronal en el sector privado, pero los patronos tendrán que justificar y documentar mucho más sus decisiones, para protegerse frente a posibles reclamos por discriminación.

En el ámbito de los conflictos colectivos, se flexibiliza en algunos aspectos el tema de las huelgas; por ejemplo, en una empresa en que no haya sindicato, para acordar una huelga bastará que concurra el 35% de los trabajadores y que la mitad más uno vote a favor. Está por verse en qué medida esto fomentará huelgas en el sector privado, algo inusual hasta ahora.

En el ámbito procesal la reforma es ambiciosa: se reorganizan juzgados y tribunales; se fortalecen los mecanismos de conciliación y arbitraje; se introduce la oralidad, un elemento clave para lograr inmediación en la apreciación de las pruebas y celeridad en los procesos. La pregunta es si las limitaciones presupuestarias, advertidas por jerarcas del Poder Judicial, permitirán hacer realidad el acceso a la justicia y la celeridad de manera sostenible. La experiencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, que arrancó en el 2008 con grandes expectativas, refuerza esa preocupación, aunado al impacto del nuevo Código Procesal Civil que entrará en vigor el próximo año.

Se introduce asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para trabajadores cuyo ingreso mensual no supere aproximadamente ¢902.000. Es positivo facilitar el acceso a la justicia, sobre todo para litigantes en desventaja y de bajos ingresos, pero se ha estimado que ese tope de ingreso cubre casi al 90% de los trabajadores activos, y en demandas por discriminación el tope no se aplica según la nueva ley. Habrá que valorar el impacto de ese esquema para el Poder Judicial, ya abrumado por limitaciones de recursos e ineficiencias, sin mencionar otros costos para la sociedad si se genera una excesiva judicialización de las relaciones laborales.

Por la amplitud y algunas imprecisiones de la nueva legislación, hay voces que claman por reformas o señalan supuestos vicios de inconstitucionalidad. El avance de esas gestiones dependerá en mucho de la forma en que los tribunales interpreten y apliquen la normativa.

Otro tema que preocupa es el impacto de la reforma en el sector público. El polémico tema de la huelga en servicios públicos esenciales fue excluido, pero la reforma podría contribuir a perpetuar la inamovilidad del personal, aumentar las huelgas y judicializar aún más los conflictos, en medio de un régimen de empleo público ya cargado de rigideces, ineficiencias y excesos. Mientras tanto, temas que ayudarían a la generación de empleo en el país, como la flexibilización de las jornadas de trabajo para adaptarlas a los nuevos tiempos y la educación dual, siguen estancadas.

Celebramos la entrada en vigor de esta importante reforma, aunque no sin algunas dudas y preocupaciones, que el tiempo y las decisiones de los tribunales nos ayudarán a despejar.