Vacunas, pasaportes sanitarios y derechos humanos

Es indispensable que se evite al máximo la discriminación a quienes no tengan todavía la inmunización

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El momento que la gran mayoría de la población mundial ha esperado durante los últimos meses finalmente ha llegado: la vacuna que nos puede llevar a recobrar algún grado de normalidad comienza a distribuirse. Además de la carrera sin precedentes para el desarrollo de la vacuna, inicia ahora el programa de salud más importante de la historia: lograr la vacunación de al menos un 75% de la población mundial, lo que tomará probablemente varios años y requerirá no sólo la disponibilidad del medicamento, sino logística, cadena de frío, personal sanitario, comunicación y desde luego, el respeto de los derechos humanos de la población, incluyendo el derecho a la privacidad y la no discriminación.

Para que el sistema de vacunación sea efectivo requiere trazabilidad, esto es la conformación de una base de datos cuyo responsable será el Ministerio de Salud, que acredite quien recibe la vacuna y quien no. Incluso, al requerirse una doble dosis de la vacuna para maximizar su efectividad, el control del número de dosis resulta determinante en este proceso.

Una vez que la vacuna se aplica y se ingrese al ciudadano a esa base de datos personales, el Ministerio emitirá un carné de vacunación, que será un documento destinado a ser consultado por terceros para distintos fines, incluyendo probablemente el control de movilidad. La vacuna permitirá que las personas que la reciban puedan viajar dentro y fuera del país, similar a como sucede con la vacuna de la fiebre amarilla para el ingreso a ciertas jurisdicciones, de allí que se haya comenzado a hablar de que el carné de vacunación será un verdadero pasaporte sanitario, con el consecuente riesgo de discriminación para quien no cuente con él, sobre todo mientras el acceso a la vacuna, y por ende al tan preciado pasaporte, no sea universal.

Seguramente se deberán desarrollar mecanismos de verificación tecnológicos para tal carné, tal y como los que tienen los pasaportes, para evitar su falsificación y permitir que las autoridades puedan contrastar su veracidad internacionalmente.

Pero en contextos en donde prácticamente todas las actividades se han visto limitadas de alguna forma por la pandemia, es factible que este pasaporte sanitario no se use sólo para viajar, sino que sea determinante para acceder a determinados servicios, transportes, espacios, empleos o incluso relaciones personales. El surgimiento de servicios especializados para población vacunada o no vacunada, o de aplicaciones que permitan comprobar esta situación está a la vuelta de la esquina.

Incluso, en el contexto en donde aun se desconocen los efectos secundarios o la efectividad frente a nuevas cepas del virus que puedan tener las distintas clases de vacunas, el tipo de vacuna que se reciba podrá ser un elemento diferenciador, por lo que el pasaporte sanitario informará no sólo que se aplicó la vacuna, sino incluso el tipo aplicado.

La condición de vacunado o no de un ciudadano es un dato relativo a la salud, al que el ordenamiento jurídico costarricense confiere el carácter de dato sensible, sobre el que el artículo 9 (1) de la Ley de Protección de Datos Personales establece dos reglas: a) Nadie está obligado a suministrarlos, y b) Se prohíbe el tratamiento de datos sensibles relativos a la salud. No obstante, estas reglas admiten excepciones establecidas en el mismo artículo, dentro de las que se incluye la protección de un interés vital del interesado, la prevención y diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, siempre que sean realizados por un funcionario del área de salud sujeto a secreto profesional u obligación equivalente, o cuando estos datos sean revelados voluntariamente por su titular.

Es decir, la condición de vacunado o no vacunado de una persona es un dato sensible, confidencial y que las autoridades no pueden revelar, y deben almacenar con las máximas garantías de seguridad. El ciudadano no está obligado tampoco a revelar esta información. El uso de estos datos está reservado a circunstancias muy calificadas, que son consideradas excepciones a la regla. Pero, por otro lado, si bien no hay obligación de revelar estos datos, es razonable que determinadas actividades o incluso espacios se reserven o se restrinjan por riesgo epidemiológico, lo que podría forzar a que para acceder a ellos sea necesario que el ciudadano demuestre ser ajeno a dicho riesgo. Puede no revelar el dato personal, pero la no revelación implica exclusión. La línea que divide estas restricciones de la discriminación es muy delgada, de allí que la razonabilidad y proporcionalidad de ellas deberá estar siempre bajo un estricto análisis constitucional.

Los retos a los que nos enfrenta esta realidad son determinantes desde el punto de vista jurídico y no tienen equivalente en la historia. Si bien un alto porcentaje de la población estará deseoso de vacunarse, conseguir el añorado pasaporte sanitario y probablemente incluso compartirlo en todas sus redes sociales, hay un porcentaje de la población que no querrá, o aún más alarmante, no podrá recibir la vacuna en muchos meses, con el enorme riesgo de verse excluido o discriminado frente a aspectos tan relevantes como el empleo, o tan frívolos como entrar a un concierto o una fiesta.

Las vacunas contra el covid-19 ofrecen una solución a la pandemia, y el uso que se haga de ellas es un tema de política pública. Es obligación de los estados proveer garantías suficientes a los ciudadanos que nos vacunen también contra la discriminación.