¿Y el respeto a la empresa privada?

Cada día que transcurre sin que esa norma se reforme, es un día más en que el Estado irrespeta a las empresas privadas que operan en el país

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Actualmente la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 2 inciso a), exceptúa de los procedimientos ordinarios de contratación, los contratos que se celebren entre instituciones públicas. El inciso por sí solo pareciera ser inofensivo en cuanto a su contenido, pero en la realidad práctica se ha prestado para una serie de abusos aplicativos, en detrimento de los motores de la economía, a saber, las empresas privadas.

Valga señalar que si bien en el 2017 se reformó el artículo reglamentario que regula esta excepción (artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación), como un intento de frenar los abusos que desencadena la norma en cuestión, lo cierto es que dicho cambio ha tenido un impacto nulo en cuanto a mitigar el uso desmedido de la excepción.

En virtud de lo indicado, hay una serie de aspectos que hacen necesaria la eliminación absoluta de esta excepción, o al menos, su modificación, para que su uso solo sea permitido en casos sumamente calificados, ya sea donde exista inopia en el sector privado o –luego de un procedimiento de contratación abierto- se determine que es solo otra institución pública la que puede brindar de mejor forma el bien o servicio en cuestión. Algunas de las razones puntuales que justifican la reforma son:

• Distrae a las instituciones públicas de los fines para los que constitucional y legalmente fueron creadas, generando esto crecimiento desproporcionado de planillas con cargo a presupuestos públicos y dejando de lado las prioridades del interés público.

• Fomenta sobrecostos en los precios ofertados, en razón de que detrás de la institución pública, en algunos casos existe una empresa privada (no necesariamente idónea) que es la que realmente concretará el bien o servicio. Esto quiere decir, hay una afectación a la hacienda pública, al contratar algo con un precio mayor al mercado.

Obstáculo económico

• Se constituye en un obstáculo para la concreción de la recientemente afamada reactivación económica, por cuanto saca del mercado a empresas privadas, con gran experticia en determinadas áreas.

• Es una norma anacrónica, que por ejemplo en el mercado de las telecomunicaciones y tecnologías de la información, responde a una realidad previa a la apertura de dicho mercado. Esto quiere decir, es una excepción que fue concebida en 1996 bajo una realidad más estática y monopolística, respecto de la que existe actualmente con diversas empresas en el sector.

• Del mismo modo, por ejemplo en el sector construcción, es una excepción que permite dejar de lado a gran cantidad de empresas con personal y equipo especializado, a fin de contratar directamente con instituciones públicas sin experiencia comprobada en la materia y que probablemente no puedan responder ante eventuales contingencias, como si lo hace una empresa privada, en razón de las diversas reglas a las que se debe someter.

Bajo este escenario práctico y por las razones expuestas, se deben apoyar los intentos existentes en corriente legislativa, que buscan modificar dicha excepción de la Ley de Contratación Administrativa, ya que cada día que transcurre sin que esa norma se reforme, es un día más en que el Estado irrespeta a las empresas privadas que operan en el país.