¿Cómo afecta a su pyme la retención del 1,78% por pagos con tarjeta?

Las pymes deben optimizar el uso de su flujo de caja y tratar de minimizar así el efecto de la retención.

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La retención del 1,78% a las compras que se realicen en los comercios con tarjeta de crédito o débito podría tener efectos económicos para las pymes.

Recientemente, el Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la medida cautelar que pretendía suspender dicha retención. La medida cautelar había sido solicitada por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).

La aplicación del rebajo la decidió el Ministerio de Hacienda por medio de una resolución -publicada en La Gaceta- como un adelanto del impuesto de la renta que deben pagar las empresas, con el fin de mejorar la recaudación de impuestos.

¿Cuáles serían eventualmente las afectaciones a las pymes?

1-Disminución en el flujo de caja.

Rafael González, socio de impuestos de Deloitte, mencionó que las pymes experimentarán una disminución en su flujo de caja diario.

Aparte de la reducción del impuesto de ventas (13%) por cada compra con tarjeta, ahora se les rebajará el monto por 1,78%.

Hay que tomar en cuenta el rebajo que también les hacen las entidades financieras a las empresas por el uso del sistema de pago con tarjetas (datáfono).

Por otro lado, en caso de que la pyme no deba pagar el impuesto de la renta, la administración tributaria tendría que reintegrar los montos rebajados.

Según Guillermo Méndez, vocero del Colegio de Contadores Públicos, el flujo de caja también se vería vulnerado ya que la devolución del dinero por parte de Tributación podría ser “muy lenta”.

El abogado Felipe Guevara, de la firma Asesores Fiscales Corporativos (AFC), advirtió que -aunque no todos los contribuyentes tienen la misma rentabilidad en sus negocios- la retención se efectúa por igual.

"En ese caso, puede presentarse, y se van a presentar, casos de contribuyentes que su rentabilidad va a ser casi absorbida en su totalidad por el porcentaje de retención, con el agravante de que la administración tributaria tarda, como mínimo, ocho meses en devolver el dinero", señaló Guevara.

2- Traslado del cobro a la pyme cuando esta compra a proveedores.

Por otro lado, si la pyme realiza compras a determinados proveedores con tarjeta, podría suceder que estos le trasladen ese 1,78% a la pyme, es decir, esta tendría que desembolsar más dinero por sus compras.

Además, esos proveedores podrían verse en la obligación de dejar de usar el sistema de pago por tarjeta, lo cual le traería la incomodidad y riesgo a las pymes de cargar con efectivo.

3-Traslado del cobro al consumidor.

Igualmente, la pyme podría decidir trasladarle ese cobro al consumidor, si realmente considera que el rebajo del 1,78% le va a resultar perjudicial.

Esto podría causar molestia en los clientes, quienes verían un incremento en los precios de los artículos y servicios.

En el peor de los casos, otras pymes podrían tomar la decisión de dejar de usar el sistema de cobro con tarjeta, con el perjuicio que traería a los consumidores, a quienes se les facilitan las compras con este medio de pago.

¿Cómo minimizar los efectos de esta medida?

González, de Deloitte, mencionó que las empresas deben hacer dos análisis.

En primer lugar, optimizar el uso de los flujos de caja para tratar de minimizar el efecto en la disponibilidad y el eventual endeudamiento adicional en el que tendría que incurrirse si falta dinero.

En segundo lugar, se debe proyectar el comportamiento del impuesto sobre la renta de la empresa y los pagos parciales, para tratar de aprovechar lo más pronto posible esos pagos a cuenta.

Es importante aclarar que la retención no se aplica a los contribuyentes del régimen simplificado, a las empresas que expenden combustibles y tampoco al transporte público remunerado de personas.

Ayer el Ministerio de Hacienda informó que la retención tampoco se aplicará a los tours operadores de viajes, ni a las agencias de viajes, luego de realizar una revisión a petición de dicho gremio. Además, aclaró que los hoteles sí están sujetos a la retención.

Cronología de la retención

25 de agosto del 2014

Se publicó en el diario oficial La Gaceta la resolución Nº DGT-R-035-2014, en la que se le ordena a las entidades financieras practicar la retención del 2% a las compras que se hagan con tarjeta de crédito o de débito en los comercios. La resolución regiría a partir del 1 de octubre. Pero, luego se decidió empezar a aplicarla el 1 de diciembre. Posteriormente, el monto se redujo a 1,78%

27 de noviembre del 2014

El Tribunal Contencioso Administrativo suspendió provisionalmente la retención, tras una solicitud de medida cautelar de la Uccaep.

En su resolución, el juez Cristian Hernández le otorgó un plazo de 3 días a Tributación para que se pronunciara sobre la petición de los empresarios de que se impusiera la medida cautelar.

13 de enero del 2015

En la resolución No. 32-2015-T, el Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la medida cautelar de la Uccaep, de forma tal que la retención procede y tiene efecto. Los empresarios anunciaron que apelarán y que seguirán cuestionando por las vías legales la aplicación de la retención.

20 de enero del 2015

El Ministerio de Hacienda informó que la retención no se aplicará a empresas de tours de viajes, ni a agencias de viajes. Aclaró que los hoteles sí deberán soportar la retención.

Fuente: Archivo del Grupo Nación y consulta de documentos del Ministerio de Hacienda.

Nota de Editor: Información actualizada jueves 22 de enero a las 12:30 p.m.