¿Está moroso con la Caja? Lea cómo llegar a un arreglo

El acuerdo formalizado suspende los procesos judiciales y procedimientos administrativos que existiesen en contra del patrono moroso.

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Si su negocio o usted directamente, como patrono, se encuentra moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) existen diversas opciones para alcanzar un acuerdo de pago con la institución.

El beneficio inmediato, luego de firmar el acuerdo, es que la sociedad o persona física aparecerá como “patrono al día”, lo cual le facilitará la realización de negocios y trámites ante instituciones, sin cargar con el peso de estar registrado como un incumplidor.

Además, si hubiese procesos judiciales abiertos (de cobro judicial) o procedimientos administrativos por morosidad ante la CCSS, estos se suspenden, siempre y cuando el patrono pague puntualmente.

José Rojas, jefe del área de control de morosidad de la División de Cobros de la CCSS, explicó las opciones principales que existen: los convenios de pago y los arreglos de pago.

La normativa que aborda este asunto es el Reglamento que regula la formalizaciónde arreglos y convenios de pagode las contribucionesa la seguridad social.

Convenios de pago

El convenio de pago es un acuerdo entre la Caja y el patrono, en el cual el empresario realiza un pago inicial para cancelar los rubros referentes a pensiones, que la Caja debe trasladar a las operadoras de pensiones.

“El pago inicial consiste en pagar los rubros de aportes a la Ley de Protección al Trabajador y unos gastos de formalización mínimos”, puntualizó Rojas.

Luego de que se realiza ese desembolso, el acuerdo contempla que el deudor realice pagos mensuales, según la magnitud de la deuda. Rojas indicó que el plazo máximo para cumplir con la obligación es de tres años.

Según el artículo 3 del citado reglamento, en el caso de los convenios de pago que se efectúan con el sector privado, se debe suscribir “una letra de cambio o un pagaré como garantía”.

Arreglos de pago

Los arreglos de pago tienen la misma dinámica de los convenios, con la diferencia de que se pueden rendir otro tipo de garantías, ya sean hipotecarias, cédulas hipotecarias, fiduciarias, garantías de cumplimiento, y títulos valores, entre otros. Además, el plazo para pagar es mayor: entre 6 y 12 años.

Si la garantía es una hipoteca de primer grado o una cédula hipotecaria de primer grado, el plazo máximo es de 12 años; pero si es otra garantía (hipoteca de segundo grado, fianza u otras), el plazo máximo es de 6 años.

“El patrono realiza igual un pago inicial y, posteriormente, por el resto de la deuda va pagando mensualmente, junto con la planilla nueva”, aseguró Rojas.

Cumplimiento

Quien recurre a alguna de las opciones anteriores, tiene que estar seguro realmente de que va a cumplir el convenio al que llegue con la institución, sumado a que debe mantener al día las planillas futuras.

Esto significa que, tras firmar el convenio, las obligaciones que surjan (por ejemplo, con los empleados) continúan, no se paralizan.

Si el patrono no cumple el convenio, la institución retomaría los procedimientos administrativos y los procesos judiciales que existían en contra del deudor.

El período para dar por terminado un convenio de pago en caso de incumplimiento es de 60 días naturales.

De acuerdo con datos del sitio web de la CCSS, gracias a los acuerdos de pago que firmó la Caja con patronos morosos entre enero y mayo de este año, la institución recaudó ¢9.796 millones.