Preaviso en Costa Rica: todo lo que debe saber

Su pyme debe conocer cómo funciona esta figura, que es tanto un derecho como un deber del trabajador, según la situación

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Si vive en Costa Rica y tiene trabajadores en su pyme o pronto va a contratar personal, una de las figuras que debe conocer es la del preaviso.

Se trata de una comunicación anticipada a la que tiene derecho un trabajador en caso de que usted vaya a despedirlo con responsabilidad patronal (es decir, sin que haya una justa causa para prescindir de sus servicios).

La idea es que el trabajador intente hallar un trabajo en ese tiempo y se prepare, manifestó Anna Karina Jiménez, socia del área de práctica de derecho laboral y migratorio de la firma Dentons Muñoz.

Si se trata de un despido justificado, no hay que dar preaviso.

Entre tanto, es un deber del colaborador comunicarle al empleador de previo si decide renunciar, luego de haber trabajado más de tres meses.

El propósito es que usted, como jefe, pueda hallar un reemplazo a esta nueva vacante que habrá.

Antes de los tres meses de trabajo, las partes no tienen obligación de dar preaviso pues se trata del periodo de prueba, dijo Jiménez.

La idea es que en ese tiempo (de preaviso) el empleado trabaje normalmente.

El artículo 28 del Código de Trabajo establece los plazos en los que se debe realizar este anuncio.

- Si la persona trabajó continuamente más de tres meses pero menos de seis, el preaviso debe otorgarse con al menos una semana de antelación.

- Si trabajó más de seis meses y menos de un año, el preaviso debe darse 15 días antes.

- Si se trabajó un año o más, el plazo del preaviso es de un mes.

Ya sea que se trate de una renuncia o de un despido con responsabilidad, el empleado tiene derecho a un día de asueto (libre) cada semana para buscar trabajo.

Por ejemplo, si el plazo de preaviso es de un mes, tendría derecho a cuatro días de asueto.

La normativa establece que el preaviso se presenta por escrito, aunque sea indica que si el contrato fue verbal debe hacerse frente a dos testigos.

Aunado a ello, en ese tiempo el trabajador debe cumplir su trabajo de manera normal: permanecen los mismos derechos y deberes.

Incluso si el trabajador renunció e incurre en alguna falta que faculte su despido, en el periodo de preaviso el patrono puede cesarlo de forma inmediata sin que pueda terminar de cumplir el plazo fijado.

¿En qué casos se paga?

Si el trabajador renuncia y no cumple el preaviso, el patrono puede reclamar su pago ante un juzgado de trabajo 30 días después de que concluya la relación laboral.

Jiménez recordó que el preaviso no se puede deducir de la liquidación laboral, pues para ello está la vía judicial mencionada.

Por otro lado, si al trabajador que despiden sin justa causa no le dan el tiempo de preaviso, el patrono debe pagárselo.

El cálculo, para ambos casos, se realiza de la siguiente forma:

Se debe tomar en cuenta el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios que el trabajador devengó en los últimos seis meses.

No se deben tomar en cuenta los meses en los que la persona estuvo incapacitada, para no perjudicar al trabajador. Se sumarían los meses anteriores y siguientes a la incapacidad.

Para simplificar el asunto, veamos un ejemplo.

Supongamos que el trabajador laboró siete meses. El preaviso es de 15 días.

Imaginemos que ganó los últimos seis meses la suma de ¢250.000 y le pagaban mensualmente o quincenalmente.

Entonces, esta sería la operación: ¢250.000*6/6, que en este caso va a ser igual a ¢250.000, pues siempre se le pagó lo mismo en esos seis meses.

Luego se procede a dividir ¢250.000 entre 30, lo cual da ¢8.333,33 (si la persona gana un salario diario, por semana o por hora se divide entre 26).

Esa cifra se multiplica por 15, lo cual da ¢125.000, que sería lo que se debería pagar de preaviso, si procediera.