EF Explica: Cómo incorporar las exoneraciones y otros cambios en su factura electrónica

Se recomienda confirmar con el proveedor del sistema o servicio de factura electrónica los cambios que deben implementarse

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Desde el 1 de julio de 2020, el Ministerio de Hacienda cambiará la forma de aplicar las exoneraciones y órdenes especiales otorgadas por medio del sistema Exonet.

Con esta modificación, el contribuyente que aplica la exoneración otorgada por la Dirección General de Hacienda, deberá indicar el monto correspondiente en los comprobantes electrónicos, por lo que debe realizar o pedir el ajuste en el sistema de facturación que usa.

“Debe hablarlo con el proveedor de factura electrónica para que se aplique”, recomendó Luis Paniagua, especialista de la Asociación GS-1.

Qué es

Una exoneración es el no pago, liberalización o exención parcial o total de la carta tributaria, establecida en el artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), No. 9635, o en alguna otra regulación.

La excepción puede ser en la venta o compra de un producto o de un servicio; también podría darse en el caso de un insumo para la elaboración de ese producto o servicio.

Se otorga por alguna razón específica establecida en la misma Ley o su reglamento.

Por ejemplo, en esa ley se establece la exoneración a bienes y los servicios que venda, preste o adquiera la Cruz Roja Costarricense y del Cuerpo de Bomberos, " siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Tipos de exoneración

Hay dos categorías de exoneraciones.

La subjetiva: exonera a la persona física o jurídica.

La objetiva: al objeto. 

Mecanismo

Aunque la exoneración se indique en una ley, el contribuyente “beneficiado” –para aplicarla– debe realizar el trámite de autorización correspondiente con el Ministerio de Hacienda.

El trámite se realiza mediante el sistema en línea Exonet.

Hay casos, como el de los diplomáticos, que deben realizar un trámite previo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cómo se hace

El Ministerio de Hacienda dispone de una guía donde se indica cómo realizar el trámite y lo que debe agregarse.

Por ejemplo, se deben indicar datos del contribuyente beneficiario e incorporar documentos digitales (órdenes de compra según los casos). 

Paniagua aclara que no hay una receta única para todas las exoneraciones.

Hay situaciones que implican trámites diferenciados: actividades agropecuarias, dispositivos de seguridad vial, Asociaciones administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales (Asadas) o actividades agrícolas orgánicas.

“Hay un instructivo para tramitar exoneraciones distintas”, advirtió Paniagua. 

Cambios de julio

La ley 9635 (la del IVA) establece –en los transitorios 5, 9 y 15– que a partir de 1 de julio se aplican tarifas reducidas a bienes y servicios que antes de esa fecha no aplicaban ese impuesto.

En esa situación se encontraban los proyectos de ingeniería civil, empresas de servicios turísticos y las empresas de gestión de residuos. 

Se les daba tiempo, desde la aprobación de la ley hasta el último día de junio anterior, para registrarse ante las autoridades y entidades correspondientes.

Ver más

Desde el primer día de julio los bienes y servicios de estas actividades deben pasar a pagar un 4%.

La ley establece que el próximo año (a partir del 1 de julio del 2021) pagarán 8% y un año más tarde se unificarán a la tasa vigente (13%).

Lo mismo ocurre con la canasta básica, que ahora empieza a pagar 1%. 

Los contribuyentes relacionados con estas actividades deben realizar la habilitación y programación correspondiente en los sistemas de facturación electrónica.

El segundo cambio es que se pasa de indicar el porcentaje de exoneración (1% a 100%) a indicar los puntos porcentuales (es de 1 a 13%). 

Por ejemplo en un proyecto de construcción, donde hoy se cobra 4%, la exoneración actual es del 9%. En la factura esta es la que se indica y el monto correspondiente.

Otras indicaciones

Los comprobantes electrónicos (factura y notas de débito o de crédito) también deben indicar la referencia (número de resolución de la exoneración).

Ademàs, deben especificar el nombre de institución que exonera (normalmente Hacienda o si es por ley especial) y la fecha de la exoneración. 

Dígale al desarrollador

El desarrollador o proveedor del sistema de facturación debe habilitar el espacio o entradas para incluir esta información y que el sistema realice los cálculos respectivos en cada transacción.

Si alguien está exonerado, a la hora de hacer una compra debe presentar el documento de la exoneración en aquellas compras en donde está exento.

Ponga atención

Paniagua recalcó que se debe tener claro y entender cuáles actividades están exentas y recordar que cada contribuyente debe realizar el trámite, aunque esté establecida la exoneración por ley.

Recuerde que también debe poner atención a otras exoneraciones o aplazamientos de pagos que se aprueben para enfrentar la crisis causada por el COVID-19.

Enlaces de interés

Documentación relacionada a Exonet.

Manual de usuario para solicitar exoneraciones en Exonet.

Instructivos para gestionar exoneraciones en diferentes sectores o actividades.