Estos son los parámetros para calcular el pago de la renta de su negocio en el cierre fiscal del 2019

Colegio de Contadores insiste en que los contribuyentes no se esperen al último día

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El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó a los contribuyentes que, aparte de la obligación de presentar la declaración del IVA correspondiente a agosto, también se debe preparar el cierre fiscal, que incluye las operaciones realizadas desde el 1° de octubre del 2018 hasta el 30 de setiembre del 2019.

“Todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único Tributario y que tuvieron operaciones mercantiles durante el período fiscal deben de realizar el cierre oportuno el 30 de setiembre. Si no tuvieron operaciones siempre deben de presentar la declaración en cero porque se exponen a sanciones”, expresó Ronald Artavia, presidente del Colegio.

El cierre fiscal se realiza una vez al año con la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y se paga un impuesto sobre las utilidades obtenidas por el contribuyente producto de sus operaciones económicas, mientras que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto sobre las ventas de bienes y servicios que se declara y paga mensualmente.

Renta

Los contribuyentes tienen plazo hasta el 2 de diciembre para presentar la Declaración Informativa (D-151) con miras a la liquidación del Impuesto Sobre la Renta D-101, cuya fecha límite es el 16 de diciembre.

Personas físicas con actividad lucrativa
Cálculo del impuesto de renta. Parámetros (tarifa y tramos de renta) para efectuar el cálculo de la obligación tributaria para el período 2019:
0% - Hasta ¢3.628.000 anuales
10% - Más de ¢3.628.000 hasta ¢5.418.000 anuales
15% - Más de ¢5.418.000,00 hasta ¢9.038.000 anuales
20% - Más de ¢9.038.000,00 hasta ¢18.113.000 anuales
25% - Más de ¢18.113.000 anuales
El impuesto se calcula con base en la renta líquida gravable.
Fuente: Colegio de Contadores Públicos

La Declaración Informativa se presenta normalmente antes del 30 de noviembre, pero -como esa fecha es sábado- este año se traslada al 2 de diciembre. En la D-151 se detalla las ventas o ingresos, las compras por más de ¢2,5 millones por proveedor y los servicios recibidos por ¢50.000 o más.

Antes del 15 de diciembre (que por caer domingo se traslada al lunes 16 de diciembre) se debe presentar ante la Administración Tributaria, la Declaración Jurada de Renta definitiva (D-101) y cancelar la autoliquidación del impuesto sobre la renta que le corresponda.

El Colegio indicó que hay contribuyentes que están autorizados por la Dirección General de Tributación para un cierre especial por este año, pero estas personas posteriormente deben acogerse a lo establecido en la Ley 9635, a no ser que soliciten de nuevo la autorización para un cierre especial.

Personas Jurídicas
Cálculo del impuesto de renta. Parámetros (tarifa e ingresos brutos) para efectuar el cálculo de la obligación tributaria para el período 2019:
10% - Hasta ¢54.303.000
20% - Hasta ¢109.228.000
30% - Más de ¢109.228.000
La tarifa se determina con base de los ingresos brutos y el impuesto se calcula sobre la renta neta.
Fuente: Colegio de Contadores Públicos

La declaración del IVA se realiza con fecha límite hasta el 15 de cada mes y es obligatoria para quienes realizan ventas de bienes y servicios, así como a los de renta inmobiliaria y mobiliaria que se acogieron al sistema 15% del 85%.

Además del IVA, la mayoría de contribuyentes físicos y jurídicos deben cancelar el 30 de setiembre el tercer pago parcial de renta.

Sanciones

El Colegio de Contadores Públicos recomienda no dejar para el último día el ingreso de la información.

Si no presentan las declaraciones y no pagan, el contribuyente se enfrenta a las sanciones establecidas en los artículos 57, 78 y 80 del Código Tributario.

La omisión de la declaración establece una multa de medio salario base o sea ¢223.100 (artículo 78). Si además tiene que pagar impuesto, tiene que pagar un 1% mensual sobre el monto no pagado por concepto de mora, hasta un máximo del 20%.

Y, también deberá asumir intereses del 13,16% anuales sobre el monto no pagado.

Cabe destacar que, el Ministerio de Hacienda y la Ley 9706 (moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas con el IVA) otorgó una prórroga para “perdonar” los errores que puedan presentar las declaraciones durante julio, agosto y setiembre, la presentación de las declaraciones y el pago del impuesto deben tramitarse tal y como está establecido.

El Colegio recomienda asesorarse con un contador público autorizado o llamar al T 2247-0045. También puede enviar un correo a: consultoria.tecnica@ccpa.or.cr para solicitar asesoría.