¿Los colaboradores incumplen los protocolos sanitarios y ponen en riesgo su negocio, en momentos que los clientes demandan seguridad? ¿Cómo debe proceder?

Las empresas deben estar atentas a las reincidencias y a evaluar la gravedad de las faltas para efectos de determinar si se requiere solamente una llamada de atención o una sanción mayor

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Tras casi 11 meses de emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19, es claro que hay cansancio e incluso se suelen cometer irresponsabilidades en la aplicación de las medidas y protocolos. Todas las personas y las empresas en particular, empero, deben implementarlos y estar vigilantes de mantenerlos para no arriesgar a los clientes, a los proveedores, al personal y al negocio. ¿Qué ocurre si sus colaboradores no los cumplen?

“En la empresa es obligatorio que se implementen los protocolos”, recordó Erika Barrantes, directora laboral de Sfera Legal. Esta obligación aplica tanto dentro de las instalaciones como cuando los colaboradores cumplen sus rutas de entrega de productos o andan de giras. No es opcional.

En todos los casos, las empresas deben estar atentas a las reincidencias y a evaluar la gravedad de las faltas para efectos de determinar si se requiere solamente una llamada de atención o una sanción mayor como el despido sin responsabilidad patronal.

Responsabilidad

Las empresas deben implementar las medidas sanitarias básicas: personal y clientes con mascarillas en las instalaciones, disponibilidad de alcohol en gel, distanciamiento (y demarcación), desinfección constante y aforos en salas de reuniones, comedores y otros espacios.

La responsabilidad y la obligación no solamente es un asunto de cumplimiento de las medidas del Ministerio de Salud. También es una exigencia de mercado, donde los clientes demandan seguridad, lo que implica cumplimiento de los protocolos. Si bien las personas están dispuestas a compartir con las personas de su burbuja social (la familia), no es lo mismo con otras personas y menos con extraños.

Hay compañías que han adoptado diferente tipo de medidas a nivel interno. Por ejemplo, mantener el 50% de la ocupación en el comedor.

Para garantizarlo, dejan la mitad de las sillas de cada mesa.

Con el propósito de mantener el distanciamiento, dado que estarían sin mascarilla mientras consumen sus alimentos y bebidas, se dispone únicamente sillas del mismo lado de la mesa para que las personas no estén de frente. Las sillas deben estar la distancia de cerca de dos metros.

En algunos casos, en especial cuando son mesas pequeñas, solo una persona.

Los colaboradores también deben cumplir las medidas indicadas durante sus giras, incluyendo el uso de mascarillas, uso de alcohol en gel, lavado de manos y otras que la empresa debe indicar, comunicar y verificar con claridad, de manera formal por escrito y confirmando el recibido.

Incumplimientos

El problema es que no siempre se están respetando estas medidas durante las jornadas laborales y hasta hay quienes comparten fotografías en sus redes sociales que lo evidencian.

Al igual que cuando una persona colaboradora está incapacitada y luego comparte una fotografía mostrando a sus contactos que andaba en la playa, la publicación en redes sociales —donde se advierte el incumplimiento de los protocolos— puede ser valorada para efectos de llamadas de atención y sanción.

Barrantes detalló que las empresas pueden proceder, según la gravedad de la falta, siguiendo lo establecido en sus reglamentos y en la legislación laboral. La llamada de atención verbal se considera como el paso preliminar, pero lo recomendable es hacerla por escrito para que quede constancia.

Las llamadas de atención pueden ser omitidas y pasarse directamente a la suspensión o al despido dependiendo si la falta fue grave. Para todos los casos, la empresa está obligada a recopilar la información y las pruebas respectivas.

La carta de suspensión o de despido sin responsabilidad patronal debe detallar los hechos y las pruebas recopiladas (por ejemplo, la fotografía en redes sociales). Además, es necesario archivarlas para efectos judiciales. “Tiene que haber un detalle”, indicó Barrantes.

Es indispensable que la empresa se asesore legalmente siempre, para evitar problemas adicionales. La asesoría debe incluir la evaluación de la gravedad de las faltas.

Por ejemplo, si los colaboradores compartieron utensilios sin desinfectar. En este caso, puede que solamente amerite una llamada de atención cuando se da por primera vez: una especie de recordatorio.

Pero si se reitera la falta, se podría recurrir a la amonestación escrita. El despido sin responsabilidad patronal puede hacerse efectivo cuando esa falta se reitera en un tiempo determinado (la Sala Segunda indicó que por tres meses, especificó Barrantes).

Claro está, se insiste: todas las llamadas de atención y amonestaciones deben quedar registradas, lo mismo que la confirmación de haber sido recibida, para que constituya prueba de antecedentes.

Hay conductas que son consideradas como graves: las faltas de respeto para compañeros de trabajo o jefes; publicaciones o manifestaciones contra el mismo patrono (que implican una pérdida de confianza) e incluso contra proveedores o clientes.

Se considera, en todos los casos e incluyendo en las que se evidencia incumplimiento de protocolos, las publicaciones en redes sociales afectan la imagen del negocio.