Plazo de solicitud de condición de pyme para exoneración de impuesto a personas jurídicas vence el 29 de noviembre

Exoneración aplica para micro y pequeñas empresas

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El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) anunció que las micro y pequeñas empresas (mipymes) interesadas en solicitar la condición Pyme, para optar por la exoneración del Impuesto a Personas Jurídicas, tendrán tiempo hasta el 29 de noviembre del 2019.

Las empresas que requieran registrarse contarán con un plazo de cinco días hábiles para que la información sea analizada. En caso de presentar algún inconveniente en la inscripción, tendrán 10 días hábiles adicionales para corregir.

Posterior a esta fecha se continuarán recibiendo documentos para solicitud de registro Pyme, pero no serán sujetas a la exoneración del impuesto a las personas jurídicas para el período 2020.

Esta acción se realiza según lo dispuesto en la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (No. 9428) y su reglamento, que beneficia con la exoneración del impuesto a los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas, clasificadas como mipymes e inscritas ante el MEIC y la Dirección General de Tributación.

El MEIC anunció que también aplica para el sector de pequeños y medianos productores agropecuarios registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente inscritos como contribuyentes ante Tributación.

Requisitos

Las mipymes deben presentar completo el formulario y cumplir con dos de los tres requisitos establecidos:

1. Pago de cargas sociales: estar inscrito como patrono (planilla) o como trabajador independiente ante la CCSS y no tener deudas pendientes.

2. Cumplimiento de obligaciones tributarias: Declaración del Impuesto sobre la Renta del último periodo fiscal (Formulario D 101 del Régimen Tradicional o el Formulario D 105 del Régimen Simplificado).

3. Cumplimiento de obligaciones laborales: entendiéndose al equivalente del recibo vigente de la póliza de riesgos el trabajo que emite el INS.

El Formulario de Inscripción se encuentra en el sitio web o bien puede solicitarlo en las oficinas del MEIC en Llorente de Tibás, 400 este del Grupo Nación.

También lo pueden solicitar en los Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE), que se localizan en el Parque la Libertad de Desamparados, Ciudad Quesada, Puntarenas, Pérez Zeledón, Limón, y Liberia.

El registro es un trámite gratuito y voluntario, que puede realizarse de tres maneras las cuales se detallan a continuación.

Trámite en línea

El MEIC anunció que una alianza con el Banco Central de Costa Rica permite simplificar el registro pyme a través del sitio MEIC Directo, eliminando la presentación física de documentos y solamente realizando declaración jurada.

Se insta a las personas empresarias a que utilicen este mecanismo, pues el mismo es completamente en línea y no se debe presentar ninguna documentación.

Solamente se requiere contar con firma digital para acceder al portal y suscribirse por primera vez.

También puede hacerlo en el sitio del SIEC. En este caso ingresa al ícono Registro pyme y se registra como usuario suministrando un correo electrónico y una contraseña.

Una vez registrado podrá loguiarse y dar clic en Registro Condición pyme.

Complete el formulario con la información solicitada que se despliega en la pantalla.

Al finalizar, en caso de que la documentación esté completa, el sistema remitirá un correo electrónico indicando que su solicitud ha recibido su trámite, para lo cual la Digepyme tendrá un plazo de cinco días hábiles, máximo para comunicar la resolución de la solicitud.

En caso de un trámite de renovación, debe solicitar asignación de expediente, escribiendo al correo: siec@meic.go.cr.

La solicitud de registro, también puede realizarse presentándose en las oficinas del MEIC, con dos de los tres requisitos mencionados y la inscripción para el registro pyme o en cualquiera los CIDEs que operan en diferentes zonas del país.

La calificación de pyme tiene vigencia por 12 meses a partir de la fecha de su aprobación.

Las empresas que deseen verificar su estatus pueden ingresar a la página electrónica con la información respectiva.

Beneficios

El registro pyme permite a las empresas acceder a los siguientes beneficios derivados de la Ley de Fortalecimiento a las pymes:

1. Recursos de financiamiento por medio del Fodemipyme y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).

2. Servicios de desarrollo empresarial y asistencia técnica por medio del INA y otras instituciones que conforman la Red de Apoyo Pyme.

3. Recursos del fondo Propyme para innovación y transferencia tecnológica.

4. Beneficios al Programa de Compras Públicas Pyme, según lo establece la legislación aplicable en materia de Contratación Administrativa y a otros programas de acompañamiento a las pymes.

5. Posibilidad de que las mipymes obtengan la exoneración en el pago del impuesto a las personas jurídicas, si además están inscritas ante la Dirección General de Tributación.

6. Exoneración del pago del IVA de los arrendamientos de las mipymes inscritas en ante el MEIC, cuyo alquiler no supere el 1,5 del salario base mensual.

Para consultas puede escribir a siec@meic.go.cr o llamar al 2549 1400 ext 100, 110 o 122.