Próximo 31 de marzo vence el plazo para el primer pago parcial del impuesto sobre la renta

La cancelación se puede realizar por medio de su cuenta bancaria desde Internet, a través del sitio web de la entidad financiera.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó a los contribuyentes que el próximo martes 31 de marzo vence el plazo para realizar el primer pago parcial del Impuesto Sobre la Renta.

Guillermo Smith, presidente del Colegio, explicó que los pagos parciales son adelantos del impuesto sobre las utilidades, que deben realizar los contribuyentes conforme lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La nueva normativa se estableció en las reformas incluidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en vigencia desde julio 2019.

El Colegio recalcó que este pago del anticipo correspondiente a marzo y no fue incluido en la reciente Ley 21845 Alivio Fiscal ante el Covid-19, aprobado en segundo debate el pasado jueves 19.

Para este primer año de transición, el período fiscal quedó establecido del 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

A partir del 2021 dicho periodo será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Cómo se calcula

Producto de la entrada en vigencia de la Ley del primer año de transición, los pagos parciales sobre las utilidades se deberán realizar de la siguiente manera:

1. Se toman las declaraciones de los tres períodos fiscales anteriores, o sea, las declaraciones del 2017, 2018 y 2019. Según el Ministerio de Hacienda, por ejemplo:

ImpuestoPeríodo fiscalMonto determinado
Sobre la renta2017¢1.200.000
Sobre la renta2018¢3.750.000
Sobre la renta2019¢2.957.440
Total¢7.907.440

2. Se calcula el promedio de las últimas tres declaraciones, o sea: ¢7.907.440 / 3 = ¢2.635.813.

3. Se elige el monto mayor entre el monto de la última declaración presentada, o sea la del período 2019. Y el resultado del promedio de las últimas tres declaraciones.

Para efectos de este ejemplo, el monto mayor sería el de la última declaración presentada por un total de ¢2.957.440.

4. A los ¢2.957.440 se le aplica el 25%, lo que da como resultado ¢739.360, el cual corresponde al monto de los pagos parciales del impuesto de las utilidades del período 2020.

En caso de que no se hubieran declarado en los tres períodos fiscales anteriores, la base para calcular los pagos parciales se determinará utilizando las declaraciones presentadas.

Si fuera la primera, deberán presentar una estimación fundamentada a la Administración Tributaria que corresponda, la cual se presentará a más tardar en el mes de enero de cada año. Si el contribuyente no la presenta, la Administración Tributaria establecerá de oficio la cuota respectiva.

Cancelación

La cancelación se puede realizar por medio de su cuenta bancaria desde Internet, a través del sitio web de la entidad financiera.

Smith explicó que si un contribuyente no realiza el adelanto del Impuesto Sobre la Utilidades, para el segundo pago parcial acumulará el primer pago y tendrá un recargo por intereses, tasa que fijará la Administración Tributaria.

“Esto se calcula de forma equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no deberá exceder en más de 10 puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central”, indicó Smith.

Registro

Las personas jurídicas tienen hasta el 31 de marzo para presentar la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales sin incurrir en una sanción.

Las que lo presenten en abril deberán pagar el 50% de la sanción.

A partir de mayo, las personas jurídicas pagarán una sanción que oscila entre ¢1.350.600 y ¢45.020.000.

Además, formarán parte de un listado que se enviará al Registro Nacional, donde no se les emitirá certificaciones de personería jurídica ni les inscribirán documentos mientras mantengan esta condición.

Los notarios deberán decir en todo documento que emitan, que la persona incumple con el Impuesto Sobre las Utilidades y Beneficiarios Finales (RTBF).

El Banco Central de Costa Rica (BCCR) habilitó en su sitio web un enlace de consulta para quienes tienen interés en verificar si su declaración de RTBF fue presentada.

La opción está disponible en www.bccr.fi.cr, sección Central Directo, apartado RTBF.

También desde la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr, apartado RTBF, ubicado sobre banner de avisos.

También es posible acceder desde la dirección de Central Directo.

Disciplina financiera

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica hizo un llamado a mantener una responsable y adecuada disciplina financiera.

Cada agente comercial y empresarial debe mantener un buen control sobre su flujo de efectivo, para minimizar o evitar situaciones económicas apremiantes conforme avance este estado de emergencia nacional y períodos de recuperación del mismo.

Debe tomar en cuenta también las erogaciones proyectadas para el mes de diciembre 2020, por lo que recomienda asesorarse con su contador público autorizado.