¿Quiere contratar personal en su pyme? Lea por qué debe hacer un contrato laboral y guíese con un ejemplo

El plasmar todas las estipulaciones por escrito evita conflictos y ayuda a ambas partes.

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Si va a contratar a un trabajador en su pyme, un documento fundamental que debe elaborarse y firmarse es el contrato de trabajo. En él deben establecerse todas las condiciones de la relación laboral.

En ocasiones, las empresas no realizan este contrato, a pesar de que es una obligación general establecida en el Código de Trabajo.

Si bien dicha normativa permite que el contrato sea verbal en ciertas labores (agrícolas y ganaderas, por ejemplo), lo ideal es siempre hacer un contrato por escrito, ya que hay que recordar que el código laboral es una norma muy antigua y algunas reglas se redactaron pensando en escenarios pasados.

Randall González, socio y experto en derecho laboral de la firma BLP, expresó que preparar este documento brinda claridad sobre las funciones que desempeñará el trabajador, el tipo de jornada laboral (diurna, nocturna o mixta), su horario de trabajo, su salario, entre otros aspectos.

El plasmar todas las estipulaciones por escrito evita malentendidos y conflictos y ayuda a ambas partes (revise abajo una guía de un contrato laboral, según la legislación costarricense).

“El derecho laboral se basa en la seguridad que tengan ambas partes. ¿Seguridad de qué? Seguridad de lo que acordamos... Muchas veces hemos visto que se afectan relaciones laborales porque una persona dice: no, yo le había dicho esto. Y la otra dice: no, yo no acordé eso. Se deteriora la relación porque no había un documento que especificara ese tema”, advirtió el abogado.

Es fundamental que el contrato que se redacte refleje la realidad de la pyme y el tipo de relación laboral.

Además, que no sea demasiado cerrado, sino que sea flexible y contemple diferentes situaciones que podrían presentarse.

A veces se descargan ejemplos de contrato de Internet diseñados para otros países o contextos que, aunque buscan brindar una solución, al final no aportan mucho.

El contrato debe redactarse con calma y explicarse muy bien cada cláusula, pero eso no significa que debe ser un documento larguísimo. Procure resumir los aspectos más importantes de la relación laboral en él.

Si en algún momento surge alguna duda sobre un tema (por ejemplo, acerca de si el trabajador debía laborar los sábados o sobre determinado beneficio del que iba a disfrutar este), tanto el patrono como el empleado pueden consultar el texto y aclararla.

¿Qué debe tener un contrato?

El artículo 24 del Código de Trabajo plantea algunos aspectos básicos, pero las partes (el trabajador y empleador) tienen libertad para añadirle diferentes estipulaciones.

Algunos de esos elementos son:

-Información de las partes, como los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, números de cédula.

-La duración del contrato: si va a ser por tiempo indefinido (no tiene límite de tiempo) o con un plazo determinado (por ejemplo, tres o cuatro meses).

-La jornada laboral y el horario de trabajo.

-El salario que se recibirá.

-El lugar en el que se realizará el trabajo.

-Se pueden agregar cláusulas de confidencialidad (no revelar secretos e información confidencial de la compañía), cláusulas de no competencia durante la relación laboral (explica que un trabajador no podría desempeñar funciones en una empresa competidora), beneficios adicionales que va a disfrutar el trabajador, cláusulas contra la discriminación (en las que se explique que la empresa es libre de discriminación de todo tipo y que no se van a tolerar malos tratos), cláusulas contra el acoso sexual o laboral, entre otros puntos.

-El lugar y fecha de la celebración del contrato.

-Las firmas de los contratantes.

Se le debe dar una copia al trabajador y el empleador debe dejarse otra.

El contrato debe redactarse en español, aunque la empresa sea extranjera.

Si la persona no saber firmar o escribir, o tiene una discapacidad que le impide firmar, un tercero podría firmar a ruego por él en presencia de dos testigos, según lo establece el artículo 115 del Código Procesal Civil.

González manifestó que si se da algún cambio en la relación laboral (en el tanto las dos partes estén de acuerdo), el contrato se actualizaría en aquello que pueda ser modificado, sin que se violen los derechos del trabajador.

Aunque, como se mencionó, el contrato escrito brinda orden y claridad, no se puede olvidar que en el derecho laboral existe el principio de primacía de la realidad.

Este plantea que si en el contrato está escrita una cosa, pero en el mundo laboral sucede algo distinto, está por encima la realidad.

Por ende, se reitera que los contratos escritos que se elaboren en su pyme deben reflejar la realidad laboral del trabajador, no plasme elementos que no se ajustan a ella.

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