Tres recordatorios del Colegio de Contadores para empresas, profesionales que brindan servicios y todos los demás contribuyentes

El pago del IVA de agosto se puede hacer hasta este próximo 15 de setiembre

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El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó a los contribuyentes las próximas responsabilidades tributarias en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto de la renta y el registro de transparencia y beneficios finales.

Los contribuyentes deben recordar que este año el cierre fiscal se realiza en diciembre próximo, pero que lo recomendable es prepararse para el fin de año pues se combinarán la época de ventas con las obligaciones fiscales.

IVA y renta

La fecha de vencimiento para presentar las declaraciones y pagar el IVA del mes de agosto será el martes 15 de septiembre.

Eso de acuerdo al pronunciamiento del Ministerio de Hacienda, tras la aprobación de la Ley sobre el “Traslado de los feriados a los lunes con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024” y con base al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El Colegio recordó que por este año se encuentran pendientes la presentación y pago del tercer y cuarto pagos parciales del impuesto de renta que vencen el 30 de setiembre y el 31 de diciembre respectivamente.

Para el periodo fiscal 2020 que finaliza el 31 de diciembre, de acuerdo a la Ley 9635, la declaración de Impuesto a las utilidades debe ser presentada y cancelada antes del 15 de marzo de 2021.

Declaración

El Colegio también recordó que la declaración del Registro de Transparencia y Beneficios Finales (RTBF), que deben presentar todos los representantes de sociedades con participación mayor al 15%, cambió los plazos de presentación.

El cambio, acordado por el Ministerio de Hacienda, tomó en cuenta además que en abril finalizó el período de declaración correspondiente al 2019 para el RTBF.

En marzo se resolvió programar la próxima declaración para este mes de setiembre de 2020. Para simplificar los trámites, se reformó la declaración.

De esta forma, se tendrá lo declarado en el 2019 de forma automática como declaración 2020, sin que los obligados a declarar deban gestionarla en el sistema, explicó Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Las personas jurídicas a las que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en abril de 2021.

Las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 6 Bis, 9 y 10 de la resolución de Hacienda, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril de 2021.

Según el Colegio las razones para realizar la declaración extraordinaria o realizar correcciones pueden ser: cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2019 (setiembre 2019 a abril 2020) y antes de la declaración anual de abril 2021, por esta única vez.

Los fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, que todavía no están obligados a presentar la declaración directamente en el sistema del RTBF, deben mantener la información dispuesta en el capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

Además, deben entregarla a la Administración Tributaria cuando ésta así lo requiera, hasta tanto se establezca el procedimiento para que lo presenten directamente en el sistema.

Los obligados que presentaron la declaración 2019 en el sistema del RTBF, no tendrán que presentar la declaración 2020, ya que el sistema del RTBF (de forma automática y por esta única vez) tendrá dicha declaración como la de ese período, sin que estos deban realizar alguna gestión adicional.

Los sujetos obligados que no hayan presentado la declaración 2019 deberán presentarla para que les aplique la misma regla, con lo cual se tendrá de forma automática dicha declaración como la del período 2020.

Smith señaló que es importante que los contribuyentes y las personas jurídicas cumplan a tiempo sus obligaciones tributarias y que consulten a un Contador Público Autorizado para validar lo dispuesto por la Administración Tributaria.