Si incorporó el sistema de pago con tarjeta –de débito y crédito- en su empresa, o tiene planeado incluirlo, hay una serie de obligaciones que debe cumplir en favor de los consumidores. No puede seguir sus propios lineamientos.
El Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito establece, en su artículo 26, los deberes que tienen los comercios que brindan este medio de pago.
Si incumple la normativa, se expone a ser denunciado ante la Comisión Nacional del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y recibir sanciones millonarias.
En el 2013, la Dirección de Apoyo al Consumidor recibió 12 denuncias sobre incumplimientos de los comercios en temas de tarjetas de débito y crédito y, en lo que llevamos del 2014, se han recibido dos denuncias.
Deberes
Kattia Chaves Matarrita, jefa del Departamento de Políticas y Verificación de Mercado de la Dirección de Apoyo al Consumidor del MEIC, recordó que es un deber del comercio colocar en un lugar visible las marcas de tarjetas de crédito y débito que acepta.
“Desde ese momento, el comerciante se obliga ante el consumidor a permitirle el uso de la tarjeta como medio de pago. ¿Qué significa esto? Que el consumidor puede de forma libre e irrestricta ir a consumir bienes y servicios a ese punto de venta sin que le ponga restricciones de ninguna naturaleza”, expresó la abogada.
Además, los comerciantes no pueden condicionar el uso de la tarjeta a que la compra sea por un monto mínimo. Por ejemplo, que para que el consumidor pueda usar su tarjeta la compra debe ser de al menos ¢2.000.
“Si el establecimiento tiene el datáfono y todo el servicio le funciona de forma adecuada, está en la obligación de aceptarle este medio de pago al consumidor”.
Los comercios tampoco pueden decirle al consumidor que, si paga con tarjeta, va a cobrársele un porcentaje mayor.
“Eso sería interpretar que ese porcentaje extra constituye una variación en el precio informado al consumidor y sería una infracción que es penada en sede administrativa”.
Chaves advirtió que el comerciante debe tener claro que cuando firmó el contrato de afiliación con la empresa que presta ese servicio pactó un porcentaje, es como un peaje que pagan los puntos de venta cada vez que hay una transacción. "Si aceptó pagar ese peaje, tiene que asumir el costo y no tiene que trasladárselo al consumidor”, recalcó.
Hay empresas que indican que determinado producto está en descuento solo si se paga en efectivo, es decir, eliminan las promociones si se usa la tarjeta. Su argumento es que le están dando un incentivo al consumidor y que, si cobran con tarjeta, tienen que pagarle la comisión a la entidad que les ofrece el servicio.
Para Chaves, este argumento no es válido. Recalcó que el comercio, cuando aceptó usar este sistema, adquirió una serie de deberes.
“Eso fue algo que pactó. ¿Por qué le va a trasladar al consumidor un costo que le permite vender más y que le permite tener un mayor volumen de transacciones? Esto también tiene que ver con un asunto de comportamiento del consumidor, que no anda con ¢100.000 o ¢200.000 cuando va de compras. Utiliza la tarjeta, porque es un medio más seguro”, alegó.
Otros deberes de los comercios, según el reglamento, son pedirle al consumidor una identificación con foto cuando pague con tarjeta y exigirle la firma del comprobante, independientemente del monto de la compra.
También tiene que entregar el comprobante de pago.
El artículo 27 del citado reglamento estipula que los datáfonos deben estar a la vista de los consumidores, “de forma tal que el tarjetahabiente no la pierda de vista (la tarjeta) durante la operación de pago”.
Denuncias y procedimiento
En el 2013, 8 de 12 denuncias tuvieron que ver con que el comercio exigía que la compra fuera de un monto mínimo para poder usar la tarjeta (usualmente entre ¢1.000 y ¢3.000).
También hubo una denuncia contra un comercio que eliminó el descuento de un producto al usar la tarjeta y se registraron dos casos en los que se le cobró una comisión al cliente por el uso de la tarjeta.
En el 2014 (con fecha de corte del 30 de setiembre) solo dos consumidores han denunciado en relación con este tema: uno debido a que quiso pagar con su tarjeta y le pidieron un monto mínimo para aceptarla.
Otro caso tuvo que ver con un consumidor a quien, al pagar con tarjeta, le hicieron un cobro de ¢2.700 colones adicionales por darle una factura timbrada.
Chaves explicó que el consumidor está en su derecho de interponer la denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor por cualquier incumplimiento de los negocios en el adecuado uso del sistema de pago con tarjeta. Este tiene el plazo de dos meses para su interposición.
Aclaró que, cuando se trata de la infracción a un reglamento de acatamiento obligatorio como en este caso, no hay posibilidad de que el consumidor concilie con el comerciante: se pasa al procedimiento ordinario y se dicta un auto de apertura, que es un acto administrativo que da inicio a dicho procedimiento; por último, se notifica a las partes y se establece una fecha para la audiencia oral.
Una vez que la Comisión Nacional del Consumidor valora las pruebas, toma una decisión, ya sea declarar con lugar, sin lugar o parcialmente con lugar la denuncia.
La sanción contra el consumidor, si se comprueba que incumplió, podría ir de 10 a 40 salarios base: esto significa sanciones entre aproximadamente ¢2.367.000 y ¢9.468.000.