¿Qué sucede cuando hay una diferencia de criterio entre el contribuyente y la Administración Tributaria?

La empresa o persona tiene la alternativa de rechazar la propuesta de la administración, pero debe analizar bien si los argumentos de esta tienen validez o si son discutibles.

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Visualice esta situación: su empresa presentó la declaración de renta y pagó el impuesto de acuerdo con lo que establecían sus registros contables. Sin embargo, la Dirección General de Tributación (DGT) encontró lo que consideró una serie de “irregularidades” y decidió fiscalizarle.

Después de seguir un procedimiento, le notificó que lo declarado y pagado por su empresa presentaba fallas y que le correspondía cancelar un monto mayor del impuesto.

De esta manera, emitió una propuesta de regularización en la que le indicó el monto por pagar. Imaginemos que le está pidiendo sufragar ¢5 millones extra, lo que significa mucho dinero para su pyme.

¿Qué hace usted o su empresa como contribuyente? ¿Acepta de inmediato lo que dice tributación y paga o lo rechaza e impugna?

Ricardo Vargas, socio de Oller Abogados, explicó que el contribuyente tiene tres alternativas:

1-Acepta totalmente lo planteado por la DGT (conformidad total).

2-Rechaza totalmente su propuesta de regularización (disconformidad total).

3-Rechaza parcialmente la propuesta de regularización, es decir, no está de acuerdo con una parte de lo señalado por la DGT, pero sí con algunos aspectos (disconformidad parcial o conformidad parcial).

Procedimiento

En el momento en el que la administración le comunica lo que debe pagar (en una audiencia), la empresa puede manifestar su criterio a favor o en contra de lo que determinó la DGT o puede hacerlo dentro de los cinco días hábiles después de dicha comunicación.

Como el expediente administrativo se pone a disposición del administrado hasta esa audiencia, se recomienda tomar la decisión durante los cinco días hábiles de plazo con el propósito de analizar de forma detallada el expediente y razonar bien esa decisión.

Si la empresa está de acuerdo con la propuesta de la DGT, tendrá 30 días para hacer el pago.

Si hay una disconformidad parcial, igualmente para la parte o sección en la que el contribuyente está de acuerdo, pagaría el monto de lo que está conforme.

En cuanto a la parte en la que está disconforme o si hay disconformidad total, la administración notifica dentro de los 10 días siguientes a la manifestación de la empresa lo que se conoce como el acto administrativo de liquidación de oficio.

Vargas expresó que ese acto tiene una expresión concreta de los hechos y los fundamentos jurídicos que motivan las diferencias detectadas.

El contribuyente puede interponer un recurso de revocatoria 30 días hábiles después de recibir el acto de liquidación de oficio, el cual resuelve la misma administración o el recurso de revocatoria que resuelve el Tribunal Fiscal Administrativo.

También se puede presentar un recurso de apelación –sin poner el recurso de revocatoria- contra el acto de liquidación de oficio o contra aquella resolución que rechazó el recurso de revocatoria.

Según el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente que no está de acuerdo con la resolución de tributación debe cancelar el monto que le está exigiendo la administración 30 días después o rendir garantías, sin que la resolución esté firme. Si al final se falla a su favor, se le devolvería el dinero. Este pago anticipado se encuentra actualmente suspendido por la Sala Constitucional a raíz de una acción de inconstitucionalidad presentada contra ese artículo y contra los numerales 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

¿En qué casos realmente procede alegar disconformidad?

Es importante que analice muy bien si decide rechazar la propuesta de la administración en la que le solicita pagar un monto mayor de impuesto, por ejemplo. Asesórese con un abogado o contador experto en la materia.

“Pasa por una decisión de negocios dependiendo, desde luego, de los argumentos en los que la administración ha fundamentado el reajuste propuesto”, plantea el abogado Vargas.

Si realmente la empresa cometió un error o incumplió deliberadamente, ahí no sería sensato reclamar, pues sería evidente que la administración tiene razón y usted llevaría las de perder.

Si usted reclama y fallan en su contra, aparte de pagar el monto señalado, deberá cancelar también las multas e intereses generados por el no pago.

Si la empresa tiene argumentos fuertes en contra de la propuesta de tributación, no basados en simples ideas o caprichos, ahí sí vale la pena impugnar la decisión de la administración.

Veamos dos ejemplos en los que convendría rechazar la propuesta de la DGT:

1-La administración tributaria no le reconoce a la empresa ciertos gastos como deducibles, pero esta tiene evidencia y bases sólidas para demostrar que sí son gastos “útiles, necesarios y pertinentes” para el desarrollo de su actividad. Allí lo mejor es defenderse y rechazar lo planteado por ella.

2-Otro caso común en el que hay discrepancias entre el contribuyente y la administración es sobre la depreciación como un gasto deducible.

Puede darse que la empresa tenga un activo y la administración alega que no está ligado de forma directa y usual a la generación de ingreso gravable, de manera que no puede deducirse.

Por su parte, la empresa alega que tiene registrado el activo y que este colabora con la producción y generación de ingreso gravable.

“En ese caso es recomendable que se rechace el ajuste del impuesto presentado por la administración tributaria”, aconsejó Vargas.