¿Sabe cómo registrar su marca? Conozca el paso a paso

Este martes, día en que se celebra el Día de la Propiedad Intelectual, repasamos este proceso

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La marca es sin duda uno de los activos más valiosos de una empresa, pese a que se convierte en un activo intangible que no se refleja en los estados financieros.

Es por eso que proteger su marca se convierte en un paso fundamental para cualquier empresario, independientemente del tamaño de su empresa. Hay que recordar que la marca es el signo con el cual una persona, ya sea ésta física o jurídica, distingue los productos que comercializa de los de otras personas.

La abogada Giselle Reuben, socia de la firma BLP y experta en temas de propiedad intelectual, alertó que la protección de estos signos es vital para las empresas.

Agregó que de la protección adecuada de una marca puede depender el futuro de una empresa. Si no hay un registro de una marca, su creador no puede impedir que otras personas la utilicen .

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Una marca puede ser cualquier forma de identificar un producto, ya sea por medio de palabras, números, elementos figurativos, retratos, etiquetas, etc.

Existen marcas 'no tradicionales' como los sonidos, la forma, presentación o el acondicionamiento de productos, sus envases, o incluso los propios locales de expendio de los productos o servicios correspondientes.

Lo que debe considerar para proteger su marca

Uno de los primeros pasos que debe darse , previo a solicitar una marca, es hacer un estudio de antecedentes registrales en la base de datos del Registro de la Propiedad Intelectual.

De esta manera se puede determinar si ya existe registrada la marca que se desea, o si existe alguna marca que sea confusamente similar y así evaluar la ruta de acción.

"Este proceso de búsqueda se recomienda realizar previo a invertir en publicidad, a efectos evitar incurrir en mayores gastos", señaló Reuben.

También hay que considerar que la protección de marcas es territorial, lo cual implica que la marca está protegida en el país donde se registre. Por consiguiente, si se piensa en comercializar en la región centroamericana, por ejemplo, se debe proceder con el registro de marca en cada uno de los países.

La vigencia de una marca es de 10 años a partir de la fecha de inscripción de la misma ante el Registro, y es posible renovarla por períodos de 10 años de forma indefinida.

En el caso de que el titular de la marca no renueve la misma antes de la fecha de vencimiento de la marca o bien antes de que transcurra el plazo de gracia, la marca caducará, se perderá la antigüedad y tendrá que presentar una nueva solicitud.

Otro punto que se debe tener en cuenta también es que, a solicitud de una persona o empresa con interés legítimo, el Registro de Propiedad Industrial podrá cancelar una marca cuando ésta no se haya utilizado dentro del comercio de forma real y efectiva por el plazo de cinco años a partir de la fecha de inscripción de la misma.

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Tampoco hay que olvidar que además de las marcas, es posible registrar los nombres comerciales y los slogans o señales de publicidad.

Paso a paso

El procedimiento de registro de una marca, nombre comercial o señal de publicidad se realiza ante el Registro de Propiedad Industrial, y tarda aproximadamente seis meses, siempre y cuando no se presenten oposiciones por parte de terceros u objeciones por parte del mismo Registro.

El procedimiento de registro de una marca es el siguiente:

  • Presentación de la solicitud: Se presenta la solicitud de inscripción de la marca, nombre comercial o señal de publicidad comercial ante el Registro de Propiedad Industrial.

  • Examen de Forma: El Registro examinará si la solicitud cumple con los requisitos formales indicados en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En caso de que no se cumplan con todos los requisitos, el Registro emite una prevención de forma y se la notifica al solicitante para que éste subsane el error u omisión dentro de un plazo establecido.
  • Examen de Fondo: Una vez realizado el examen de forma, el Registro examinará si la marca, nombre comercial o señal de publicidad comercial incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la Ley, ya sean prohibiciones por razones intrínsecas de la marca (es decir, genéricas, descriptivas; denominaciones de uso común, que pueda causar confusión al consumidor sobre la procedencia; que sea contraria a la moral; conformada por un signo oficial, escudo o banderas de un país, etc.) o por ser marcas inadmisibles por derechos de terceros (es decir, igual o similar a una marca en trámite o registrada por un tercero con anterioridad). Si no se cumple, se emite una prevención de fondo, la cual debe ser contestada dentro de un plazo establecido. Transcurrido el plazo, el Registro puede o aceptar la contestación y continuar con el trámite, o emitir una resolución de rechazo si considera que la marca cae en alguna de las prohibiciones.
  • Publicación de la Solicitud: El edicto se debe de publicar en La Gaceta, por tres veces consecutivas. A partir de la primera publicación debe de transcurrir un plazo de 2 meses dentro del cual terceros interesados podrán presentar oposiciones en caso de que consideren que se ven afectados por la marca que se pretende proteger, en el caso de que sea igual o similar a una marca registrada o en trámite de registro.
  • Oposición al Registro: En el caso de que un tercero considere que se ve afectado por el registro de la marca, nombre comercial o señal de publicidad comercial, podrá presentar oposición en contra del registro de la misma.
  • Certificado de Registro: En el caso de que la marca, nombre comercial o señal de publicidad comercial no tuvo objeciones ni oposiciones el Registro procederá a la inscripción de la marca, y expedirá el certificado en un plazo aproximado de 15 días contado a partir de fecha en que venció el plazo para presentar oposiciones.