¿Sabe qué tipo de sociedad le conviene más a su negocio?

La escogencia entre una y otra viene determinada por la naturaleza de la empresa. Estas son las pautas que se deben conocer para que, con asesoría legal, escoja la más adecuada

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Constituir una empresa no es un proceso que se efectúa de la noche a la mañana. Además no siempre somos expertos en materia legal, financiera, de ventas y otras áreas que se requieren para el correcto funcionamiento de un negocio.

Sin embargo, existen aspectos esenciales que no se pueden dejar de lado desde el día 1 en que la empresa se comienza a edificar. Uno de ellos es, sin duda, el aspecto legal. Específicamente, el tipo de sociedad a elegir.

Y es que buena parte de la salud de una empresa recae sobre este aspecto, que abarca no solo elegir correctamente la sociedad más conveniente, también el realizar un correcto manejo de la misma.

En primera instancia, es importante acudir a un asesor legal para que le recomiende el tipo de sociedad que conviene, según la naturaleza del negocio. No obstante, es conveniente que usted, como emprendedor, maneje a grandes rasgos en qué consisten los diferentes tipos de sociedades, así como las recomendaciones para gestionarlas correctamente.

Andrea Martín, abogada asociada de Sfera, firma legal en Costa Rica, explica que hay varios tipos de sociedades: la sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y sociedad anónima (SA). A grandes rasgos, le explicamos en qué consiste cada una:

Sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima. Son las más comunes y las más utilizadas. Estos son los principales requisitos y consideraciones para constituirse:

  • Se deben constituir ante un notario público, a través de una escritura pública. En esta se detallarán las cláusulas por las cuáles se regirá la empresa.
  • La escritura de constitución debe inscribirse ante el Registro Público Nacional, junto con la designación de los miembros de la junta directiva y otros temas tales como: capital social, domicilio y representación de los miembros.
  • Ambas tienen un órgano de administración. En las sociedades anónimas se designa una junta directiva (conformada mínimo por tres miembros, siendo estos presidente, secretario y tesorero) como órgano administrador. Para las sociedades de responsabilidad limitada se nombra mínimo a un gerente, teniendo la posibilidad de elegir más. Los miembros de este órgano administrador pueden ser socios o no.
  • Tanto la sociedad anónima como la de responsabilidad limitada tienen un órgano de vigilancia o un órgano fiscalizador, que será ejercido por un fiscal.

Sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita simple. Ambas son sociedades personalistas. Esto quiere decir que los socios responden solidariamente y la sociedad se disuelve por muerte de ellos. No obstante, Martín explica que estas dos sociedades se encuentran actualmente en desuso.

¿Cómo elegir correctamente?

Tomando en cuenta lo dicho anteriormente, de que las figuras más utilizadas son la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada, la elección entre una y otra dependerá de factores propios de cada emprendimiento.

Por eso, le explicamos las ventajas y consideraciones entre una y otra: (esto va en una tabla comparativa)

Sociedad anónima

-Requieren un mínimo de tres miembros para ejercer la administración de la empresa.

-Brinda cierta seguridad a la empresa de que las decisiones se tomarán más objetivamente, ya que varios miembros ejercen la administración.

-A los miembros de la junta directiva se les puede otorgar diferentes roles y facultades para la representación legal de la sociedad; o bien, otorgarles las mismas facultades a todos.

-Al tener la representación legal de la sociedad distribuida en diferentes miembros, la operatividad del negocio puede resultar más eficaz, ya que no se requiere de una sola persona para, por ejemplo, emitir una firma importante.

Sociedad de responsabilidad limitada

-Solo se requiere un gerente para realizar el proceso de administración.

-Existe el derecho en cuanto al traspaso de cuotas (participaciones) de la sociedad. Esto implica que los socios (cuotistas) que deseen vender su porcentaje deben ofrecerlo primero a lo interno de la sociedad, o sea, a los socios ya existentes.

-Debe existir un acuerdo de socios donde se convenga cómo deberá ser el traspaso de las cuotas. No obstante, al momento de su creación se pueden establecer restricciones al traspaso de acciones.

-Esta sociedad resulta conveniente por lo general para estadounidenses con negocios en el país, ya que en el sistema tributario de Estados Unidos permite que tan solo a través de un SRL se pueden deducir de sus impuestos aquellos que se hayan tributado ya en Costa Rica.

**En la siguiente nota, le explicaremos los pasos para crear una Sociedad Anónima y una de Responsabilidad Limitada, así como las obligaciones que implica tener una sociedad.