Su mipyme tiene hasta el 3 de diciembre para solicitar inscribirse en el MEIC y exonerarse del impuesto a personas jurídicas

Los productores agropecuarios también pueden ser eximidos del pago si se registran en el MAG

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Si tiene una micro o pequeña empresa que opera como sociedad y aún no está registrada en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), tiene hasta el 3 de diciembre para hacer el trámite de solicitud si quiere ser exonerada del impuesto a las personas jurídicas del 2019.

La exención también aplica para quienes se registren como “pequeños y medianos productores” (pympa) en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y su negocio funcione a través de una persona jurídica.

En el caso del MEIC, los negocios deben actualizar sus datos cada año, por lo que si su registro está por vencer igualmente debe hacer la actualización antes de dicha fecha para gozar del beneficio.

El MEIC aclaró que las solicitudes de registro que ingresen después del 3 de diciembre serán atendidas, pero no recibirían la exoneración.

En el MEIC, el registro mipyme se efectúa a través del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) y se deben cumplir con al menos dos de estos tres requisitos:

1. Inscribirse en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y estar al día con sus obligaciones tributarias.

2. La persona física o sociedad debe estar registrada y al día como patrono o como trabajador independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

3. Contar con la póliza de riesgos de trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros, la cual debe estar vigente.

El registro se puede hacer digital en este enlace o personalmente en las oficinas del MEIC, en Tibás, o en los diferentes Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE) a lo largo del país.

Por su parte, el registro como pympa ante el MAG se dirige a quienes se dediquen a la siembra de frutas, hortalizas o granos, a la ganadería, acuicultura, a la producción de plantas ornamentales, entre otras actividades agropecuarias.

El productor debe ser propietario o alquilar una finca que tenga un determinado tamaño de acuerdo con la actividad que realice, según los parámetros del artículo 9 del decreto Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario.

En este caso los requisitos que le pedirán son los siguientes:

-Cédula de identidad.

-Un documento (puede ser una certificación del Registro Nacional) en el que se pueda verificar dónde está la finca y quién es el propietario.

-Si la finca es alquilada, debe aportarse un escrito que demuestre el alquiler. El dueño de la finca debe indicar que la alquila y debe otorgar sus datos, así como los del productor que arrienda la finca.

-Llenar unos formularios y realizar una declaración jurada.

Se debe acudir a la Agencia de Extensión Agropecuaria del MAG más cercana al sitio en el que se encuentra la finca. Puede ver más detalles del registro en este enlace.

Otros beneficios de registrarse ante el MEIC incluyen recibir capacitaciones gratuitas, participar en ferias y emplear el “sello pyme” dentro de las etiquetas de los productos, entre otros.

Mientras tanto, otras ventajas de inscribirse en el MAG abarcan dispensar al vehículo de carga liviana, pesada o tipo doble tracción rural de la realización de la prueba para el control de emisiones en la Revisión Técnica Vehicular y acceder a créditos y avales del Fondo de Desarrollo de la Micro Pequeña y Mediana Empresa, etcétera.

Este 2018, los montos que debieron pagar las empresas sujetas al pago del Impuesto a las personas jurídicas fueron los siguientes:

-¢64.650: las no inscritas en el Registro Único Tributario.

- ¢107.750: las que tuvieron ingresos brutos menores a 120 salarios base.

- ¢129.300: los negocios con ingresos brutos en el rango entre 120 salarios base y menor a 280 salarios base.

-¢215.500: las empresas que tuvieron ingresos brutos de 280 salarios base o más.

Si desea más información, llame al 2549-1400, extensión 100 (en el MEIC), o al 2105-6100, extensión 230 (en el MAG).

¿Qué dice la ley?

ARTÍCULO 16.- Exención.  Estarán exonerados los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo.
En el caso de las personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en este artículo, la exoneración se aplicará para el periodo fiscal siguiente a su cumplimiento.