¿Su pyme contratará empleados? Respete estos derechos laborales

Evítese sanciones y el crear un ambiente de trabajo hostil

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Muchas pymes inician en solitario, puessu propietario es quien desempeña muchas de las funciones. A medida que crecen los negocios, su líder se enfrenta a la necesidad de contratar personal.

Antes de tomar esa decisión, recuerde que debe garantizarles una serie de derechos a sus trabajadores. Prepárese con la asesoría debida para no cometer errores que luego le pasen la factura.

Si incumple con las garantías laborales, no solo actuaría al margen de la ley, sino que eventualmente se puede generar un ambiente de trabajo hostil.

¿Cuáles son algunos de esos derechos y qué medidas es importante tomar? Veamos:

Haga un contrato de trabajo

Al iniciar la relación laboral, es fundamental contar con un expediente de cada trabajador y redactar un contrato de trabajo.

En dicho contrato debe haber datos básicos como el nombre y apellidos del empleado y su identificación, e información del empleador como el nombre y cédula jurídica si opera como persona jurídica (con las calidades de su representante).

Si el negocio opera a título personal, igualmente se indicaría el nombre y cédula del propietario.

Otros datos tienen que ver con qué puesto desempeñará el trabajador y una breve referencia a las funciones que tendrá.

A su vez, debe indicarse en qué jornada trabajará (si será diurna, mixta o nocturna), el horario de trabajo, período de descanso, el salario, si será un contrato por tiempo definido o indefinido y otros detalles.

María Paula Solórzano Vargas, abogada del departamento de litigio de Pacheco Coto Abogados, mencionó que el contrato escrito ayuda a organizarse y tener claras las condiciones fijadas para cada trabajador.

Imagine que su planilla empezó a crecer y que usted solo estableció contratos verbales. Sería difícil acordarse de todos los términos acordados con los colaboradores.

Entréguele una copia al trabajador y cuente usted con otra.

Cumpla con el salario mínimo

De acuerdo con el puesto que desempeñe el trabajador, asegúrese de que se respete el salario mínimo que fija el Departamento de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En este enlace puede verificar los montos del período actual.

Esté alerta a los aumentos que se realicen.

Si sucede que algunos de sus trabajadores ganan más del salario mínimo, no es obligatorio realizar el incremento, mencionó la abogada.

Inscríbase como patrono en la CCSS

Otro de los deberes tiene que ver con inscribirse en la Caja Costarricense de Seguro Social(CCSS) como patrono, así como a los trabajadores, a más tardar ocho días después de que estos iniciaron funciones.

Si se trabaja como persona física, el patrono debe inscribirse como tal y brindar todos los datos de sus empleados. El patrono se registraría como trabajador independiente.

Si la empresa funciona por medio de una sociedad y contrata trabajadores, la sociedad se inscribiría como patrono.

El propietario o mayor accionista se puede inscribir como trabajador si presta un servicio, tiene pago de salario y se encuentra subordinado a la entidad jurídica, según información de la CCSS.

Saque la póliza del INS

Los trabajadores deben estar protegidos en caso de que suceda algún accidente mientras trabajan.

Para ello, el patrono debe suscribir la póliza de riesgos del trabajo que emite exclusivamente el Instituto Nacional de Seguros (INS).

Si ocurre un accidente y el trabajador se ve afectado y no tenía la póliza, la empresa deberá pagar de su bolsillo los costos de atención médica.

Pague las horas extra

Si el empleado desempeña su labor más allá de los límites fijados en su horario, se le deben reconocer las horas extra.

Esa jornada extraordinaria debe ser remunerada con un 50% más, dijo Solórzano.

Por ejemplo, si en la jornada ordinaria el pago por hora asciende a ¢10.000, la hora extraordinaria sería de ¢15.000.

“No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria”, aclara el segundo párrafo del artículo 139 del Código de Trabajo.

Vele porque en su empresa no se discrimine

Con la nueva Reforma Procesal Laboral, que empezará a regir el 25 de julio de este año, se aumentaron las causas de discriminación laboral

El texto dice que "se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación".

La nueva legislación estipula que si quienes se encargan de reclutar personal discriminan de alguna forma en su elección o trato a los aspirantes, incurren en una falta grave por la que podrán ser despedidos.

Por ello, su empresa debe prepararse aún más para evitar cualquier tipo de maltratos contra sus empleados y capacitar a su personal.

LEA: Kit de sobrevivencia a la Reforma Procesal Laboral

Cumpla con el aguinaldo y las vacaciones

El aguinaldo debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre y tiene derecho de recibirlo aquel trabajador que ha laborado para un mismo empleador por un tiempo mínimo de un mes.

El monto se obtiene cuando se suman todos los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos entre el 1 diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año actual y se divide entre 12.

Por otro lado, todo trabajador tiene derecho a gozar de vacaciones: se establece un mínimo de dos semanas libres por cada 50 semanas trabajadas de forma continua para el mismo patrono.

Esas dos semanas deben pagarse y disfrutarse de modo continuo.

En casos excepcionales se pueden dividir en dos fracciones como máximo, previo acuerdo entre el empleado y el patrono.

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