Columna Scientia: Contratación electrónica

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Lo característico de los contratos electrónicos es que las partes manifiestan su voluntad por medios electrónicos, en forma remota. En los negocios electrónicos las partes pueden ser dos, o miles o millones de partes actuando por medios electrónicos, ticamente Internet, para celebrar contratos.

Estos pueden celebrarse entre personas, entre personas y máquinas y entre máquinas. Por ejemplo, los contratos de compraventa en Amazon, típicamente son entre personas y máquinas, en forma masiva; mientras entre máquinas se dan operaciones de abastecimiento entre empresas y miles de proveedores, cuando sus sistemas de información están integrados para cooperar automáticamente las órdenes de compra, entregas, facturación y pagos electrónicos, sin intervención humana y con plena eficacia jurídica.

Necesariamente la contratación electrónica masiva requiere de máquinas, pero estas no tienen voluntad negociadora. Únicamente los humanos tenemos esa capacidad para crear y perfeccionar contratos. Además, las máquinas deben tener identidad auténtica, con la cual puedan firmar electrónicamente las transacciones que ejecutan en nombre de la empresa a la que pertenecen.

Actualmente, en casi todos los países del mundo, esto se resuelve dotando a las operaciones automáticas de las máquinas con puntos de intervención humana; personas autorizadas utilizan su certificado digital de persona física para firmar electrónicamente las transacciones que las máquinas ejecutan automáticamente.

En Costa Rica nos hemos puesto a la vanguardia con la implementación del certificado digital de “Agente Electrónico”, para que las máquinas puedan firmar electrónicamente, en nombre de una persona jurídica, todas las transacciones de relevancia legal que ejecutan automáticamente, sin requerir de intervención humana para su plena eficacia jurídica.