Comisión Nacional de Teletrabajo regulará aplicación de esta modalidad en instituciones públicas

Publicación de decreto en La Gaceta establece obligatoriedad para sector público

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Promover y regular el teletrabajo en las instituciones del Estado es el objetivo del decreto ejecutivo N° 37695-MP-MTSS , publicado este jueves en la Gaceta.

El decreto persigue su modernización, la reducción del gasto, el incremento en la productividad del funcionario, la protección del medio ambiente y favorece la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del funcionario.

Por eso, “es de aplicación obligatoria para las instituciones del sector público ”, cuyos jerarcas deberán “desarrollar programas de teletrabajo en el contexto de su estrategia de modernización de la gestión”.

Su implementación se hará con la coordinación y el asesoramiento que brindará la Comisión Nacional de Teletrabajo, creada también por el decreto y que será presidida por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.

Cambia la forma, no el fondo. El decreto advierte que el teletrabajo modificará únicamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, pero que no afectará las condiciones de la relación de servicio del funcionario.

Así, esta persona mantendrá los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos servidores que desarrollen sus funciones en las instalaciones de cada institución del sector público.

Además, quienes decidan laborar en esta modalidad deberán hacerlo de forma voluntaria y el equipo tecnológico de trabajo deberá ser suministrado por la empresa, que también deberá crear sistemas de control, medición y evaluación de los programas de teletrabajo impulsados.

Las instituciones deberán remitir de forma bimensual un informe estadístico y de forma semestral un informe de gestión a la Comisión Nacional de Teletrabajo, según los estándares que al efecto ésta determine.

La Comisión será, además, el órgano responsable de coordinar las acciones de capacitación y formación de personal, para la implementación de los programas de teletrabajo en las instituciones y organismos públicos.