EF Explica: ¿El tiquete electrónico es válido para deducción de gastos?

Autoridades estudian modificación a la resolución de factura electrónica

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El tiquete electrónico, que se emite cuando el consumidor cancela su compra en un punto de pago, es válido para efectos de deducción de gastos en la declaración de renta de acuerdo con la Dirección General de Tributación (DGT).

“Por encontrarse la DGT en una etapa de transición para el uso de comprobantes electrónicos, los gastos que el obligado tributario demuestre, mediante tiquetes electrónicos, se le van a considerar como un respaldo fehaciente para sus declaraciones de impuestos. Al día de hoy, el validador del Ministerio de Hacienda los está aceptando”, respondió Tributación a una consulta de EF.

El tiquete electrónico se utiliza en las ventas al consumidor final. Debe incluir el nombre, número de cédula del cliente, y debe enviarse en forma electrónica para ser validado por el sistema de Hacienda.

“Quien requiera contabilizar dentro de sus registros la erogación en que está incurriendo, por tratarse de un gasto útil y necesario para llevar a cabo la actividad económica que realiza, podrá deducirlo del impuesto sobre la renta o aplicarse los créditos fiscales cuando proceda”, indicó la entidad.

La DGT analiza la modificación correspondiente a la resolución sobre comprobantes electrónicos en este caso.

Sin embargo, ya publicó en el sitio web del Ministerio de Hacienda (en apartado “Preguntas de Interés”) una indicación de que el tiquete electrónico es válido para efectos contables, para ser considerado como gasto deducible y para la aplicación a créditos fiscales cuando corresponda.

Normalmente el tiquete se imprime y se entrega al cliente en el momento de la compra. El receptor no tiene que aceptarlo o rechazarlo.

En su formato digital, al emitirse generan los archivos XML y PDF respectivos para hacerlo llegar vía correo electrónico al cliente que lo solicite.

Documentos digitales
Los cuatro comprobantes electrónicos autorizados por la resolución de la Dirección General de Tributación:
Factura electrónica: Comprobante electrónico que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe de ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio.
Nota de crédito y nota de débito: Son los comprobantes que permiten anular o modificar los efectos contables de la factura electrónica.
Tiquete electrónico: Documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico XML, en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio.
Fuente: Resolución DGT-R-48-2016

Cualquier formato

El tiquete electrónico es uno de los cuatro comprobantes electrónicos autorizados en la resolución de Tributación, junto con la factura y las notas de débito y crédito.

Los contribuyentes pueden utilizar cualquier formato de tiquete electrónico, pues no hay un estándar, siempre que cumpla los requisitos de la normativa.

Bryan Mora, gerente de impuestos y legal de Deloitte, explicó que la estructura para elaborar el tiquete electrónico es idéntica a la de una factura electrónica.

“La diferencia es que el tiquete electrónico debe ser usado únicamente con el consumidor final”, dijo Mora.

Tributación lo estaría aceptando para efectos de deducción de gastos, de manera temporal hasta que modifique la resolución de comprobantes electrónicos aclarando su uso adecuado y siempre que incluya la información del receptor.

Germán Morales, socio de Grant Thornton, afirmó que no se necesita una nota o ampliación de la resolución por parte de Tributación.

“En el cuerpo de la resolución se indica con claridad que está aceptado como comprobante electrónico el tiquete que se emite en ciertos comercios”, reiteró.

Eso sí recordó que el tiquete electrónico también debe cumplir con todos los requisitos exigidos.

Para Carlos Barrantes y Esteban Paniagua, socios de PwC, se debe tener cuidado con el manejo de los tiquetes electrónicos, pues la normativa solo autoriza su uso con el consumidor final.

Asimismo, señalaron que si un establecimiento comercial está obligado a emitir comprobantes electrónicos no debería negarse a entregar facturas electrónicas a quienes la soliciten. Recomendaron solicitar las facturas electrónicas.

¿Factura en papel?

A la fecha todos los contribuyentes obligados deben emitir comprobantes electrónicos, con las excepciones de los sectores que tienen prórrogas establecidas por el Ministerio de Hacienda, entes financieros supervisados, régimen simplificado y agricultores, entre otros.

Dunia Zamora, fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, recordó que las facturas de papel no son válidas cuando quien las emite está obligado a que emitir comprobantes electrónicos.

Los únicos casos en que son válidas las facturas en papel son los autorizados a hacerlo de esta forma. Por ejemplo, los inscritos en el régimen simplificado como un taxista o un panadero.

“Si quien le vende dice que no usa factura electrónica porque tiene una prórroga de Tributación, pida una copia de la prórroga para respaldarse”, advirtió Zamora.

En caso de que se le entregue un documento provisional, debido a una caída del sistema o falta de electricidad, el contribuyente debe asegurarse de que tiene la dirección de correo electrónico para que le envíe el comprobante electrónico cuando se resuelva el problema.