El derecho al olvido

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Hace algunas semanas, el Tribunal Europeo obligó a Google a aplicar el llamado Derecho al Olvido. En el viejo continente, los particulares podrán pedirle a la gigante informática que elimine de sus resultados de búsqueda los datos obsoletos pasados que puedan vulnerar sus derechos. Esta suerte de equilibrio entre el derecho a la información y el derecho a la privacidad no queda clara todavía y el debate está abierto.

Una definición muy básica del Derecho al Olvido dice que este es el derecho que tiene el titular de un dato personal a eliminar o bloquear información personal que fuese obsoleta y que afecte el ejercicio libre de alguno de sus derechos fundamentales. Muchos celebraron este reconocimiento, pero otros, como el experto español en Sistemas de Información Enrique Dans, lo vieron como la consagración de un derecho inexistente con la intención de convertir a la web en una red donde la información circule con obstáculos frecuentes.

Entre las primeras personas que reclamaron se les concediera el nuevo derecho están un político que busca su reelección y un hombre condenado por poseer pornografía infantil. Las luces de alarma se encendieron y no se han apagado ante la falta de claridad que podría haber.

El especialista chileno en Derecho Informático el doctor Carlos Reusser dice que el problema es que los computadores no olvidan, y esto deja abierta la puerta para llamar ladrón a alguien que haya hurtado un dulce hace 40 años. Reusser es de la tesis que no debe continuar indexada aquella información personal que solo le concierne a un individuo, y que ya no tenga trascendencia por el paso de los años.

En Costa Rica, este tipo de dato obsoleto que resulta ser un sanbenito eterno en la vida de una persona podría regularse ante el espíritu de la ley del numeral 40 de nuestra Constitución Política que prohíbe las penas perpetuas.