La nube reta a la ley nacional

Hay riesgos por vacíos legales

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Las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) son una herramienta que facilitan la vida de la gente y el trabajo de grandes y pequeñas empresas.

Y su uso se ha popularizado con servicios gratuitos como Gmail, Dropbox y Facebook .

Para Julio Téllez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la popularidad de estas tecnologías requiere la atención de los país en materia legal.

El abogado mexicano participó, la semana pasada, en el Congreso de Derecho Empresarial, organizado por el Colegio de Abogados de Costa Rica.

Telléz es autor del libro Lex Cloud Computing , estudio jurídico del cómputo en la nube de México.

En el libro, se menciona como un caso interesante la decisión del Gobierno costarricense que privilegia el uso de la nube en el sector público.

Usted ha calificado la nube como un “auténtico quebradero de cabeza”. ¿A qué se refiere?

Me parece que el cloud computing es una solución (para personas y empresas), pero que puede generar problemas. Somos usuarios intensivos del cómputo en la nube con servicios como Gmail.

“Hay que preguntarse, ¿a dónde va mi información? ¿dónde están los servidores donde se aloja la información? Eso debe generar inquietudes (entre los usuarios) por cuál sería la legislación que rige sobre esa información”.

¿Rige la ley del país de origen de la información o del país donde están instalados los servidores que guardan esos datos?

Vemos que aún leyendo las política de privacidad (de servicios como Gmail) no podemos percatarnos dónde van a estar alojados nuestros datos. Normalmente están en el extranjero y, como le dije, en caso de alguna desavenencia podría ser un problema para el usuario cuál es la legislación que rige.

“En un contrato deben quedar claros elementos como la jurisdicción y la privacidad, (si le van a dar uso distinto al almacenaje), pero esto generalmente no está claro en los contratos. La gente los firma sin leerlos (en servicios gratuitos, como Facebook ) ”.

Esto implica que hay vacíos a nivel mundial en este tema ...

Sí, en efecto. El problema es que puede haber una legislación nacional (sobre el uso de la nube en el país dueño de los datos), pero esa ley no puede ser aplicada en otros países (donde están ubicados los servidores) por un principio de derecho internacional que se llama extraterritorialidad.

“Entonces, de nada serviría tener la mejor de la leyes costarricenses (en ese tema), si no puede ser aplicada en el país que alberga la información”.

¿Cree que la directriz del Gobierno para estimular el uso de la nube se debe acompañar de legislación?

Sería aventurado que una legislación costarricense obligue a que solo se pueda almacenar información en Costa Rica, porque quizás no exista la infraestructura tecnológica para ello.

“Empero, sí que una empresa, que tiene sus servidores en el extranjero, deje muy claro cuáles son las políticas en el manejo de la información (cuando firme un contrato para albergar). La legislación puede aplicar a las empresas radicadas en Costa Rica”.

¿Cómo regular un campo que está constantemente en evolución?

Hay que regular las tecnologías de la información y comunicación con una perspectiva a futuro para que no llegue a ser obsoleta.

“Chile es uno de los países que tiene regulación avanzada de gobierno electrónico y cómputo en la nube. Argentna y Colombia han avanzado en el tema de protección de datos personales. En conjunto sería bueno desarrollar una regulación internacional en vista de la connotación internacional que tiene la tecnología”.

¿Normas incluidas en tratados internacionales o legislación exclusiva para el tema?

Los tratados podrían tener rubros que especifiquen cómo solucionar controversias producto del uso de las TIC. Empero, también existe el Convenio de ciberseguridad de Budapest que está abierto a la firma de los países. Este busca combatir este nuevo fenómeno.