El propi-salario ¿qué representan las propinas para los saloneros?

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El 10% de servicio, propina de caracter obligatorio, sale del bolsillo de los clientes por la atención que reciben en mesa, pero ¿qué representan estas propinas para los saloneros?.

¿Es la propina un ingreso extra o puede ser el único componente del salario?.

Para bien o para mal ahora más que nunca el criterio que reconoce a las propinas su naturaleza salarial ya no admite más vueltas. Fallo tras fallo la Sala Constitucional ha dejado meridianamente clara su posición, y para quienes aún tenían dudas los magistrados incluyeron en el más reciente Voto (No. 2012-11065) la siguiente advertencia:

"Finalmente, para esta Sala Constitucional no pasa inadvertido que estas acciones de inconstitucionalidad acumuladas lo que pretenden - bajo la apariencia de nuevos argumentos - es revertir o revisar lo dispuesto en el Voto No. 2009-10553, pese a que el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional señala, expresamente, que no cabrán recursos contra las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional".

A raíz de lo anterior, no hay que darle largas al asunto y se deben tomar decisiones, y una de ellas puede ser el implementar la modalidad del propi-salario.

La posibilidad de que el patrono remunere al salonero únicamente pagándole las propinas, sin un monto adicional, es lo que podríamos identificar como el propi-salario.

En un post de Catalejo Laboral publicado en junio del año pasado titulado Sofrito de cebolla, propina y salario, indiqué lo siguiente:

“Recientemente la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo (DAJ-AE-162-11) abordó una seria de jugosas consultas formuladas sobre este asunto, agregando con ello sazón.

Según su criterio, siempre que se garantice que se cubrirá el salario mínimo de ley es posible que la remuneración salarial de los saloneros esté compuesta solo por lo que devenguen como propinas, sin que sea necesario que el patrono reconozca un monto base adicional.”

Este criterio fue reafirmado por dicho Ministerio hace unos días mediante documento DAJ-D-233-2012. Es decir, llovió sobre mojado.

El vendedor es a la comisión como el salonero a la propina.

El propi-salario es una opción siempre y cuando se formalicen nuevos contratos de trabajo, ya que si actualmente el salonero recibe un salario base más propinas, el patrono tiene la obligación de continuar respetando estas condiciones salvo que liquide y contrate de nuevo con otras reglas.

Entonces, para claridad general ¿cuáles son algunas de las características del propi-salario?

  1. El salonero no recibe salario base o fijo mensual.
  2. El salario estará compuesto solo por el 10% de servicio que paga el cliente.
  3. Se trata de una modalidad de remuneración variable que depende de las ventas del negocio (mesas atendidas).
  4. El patrono debe garantizar que el 10% de servicio que recibe el trabajador al final del mes sea igual o superior al salario mínimo de ley.
  5. Las cargas sociales, impuesto de renta y derechos laborales se deben calcular con base en el monto mensual que recibe el trabajador por ese 10% de servicio.
Tomando el hilo de lo anterior veamos lo siguiente, ¿cuál debe ser el tratamiento legal del propi-salario en el día a día de la relación laboral? Por ejemplo en casos puntales como estos:

  1. Si el salonero recibe como único componente salarial las propinas, ¿cómo se calcula el valor de la hora extra en caso de laborar jornadas más allá de las ordinarias?
  2. ¿Cómo deben pagarse los feriados? Laborados y no laborados.
  3. ¿Cómo se pagan las vacaciones?
  4. ¿Y si el salonero laboró durante su día de descanso?
Entonces me pregunto: ¿se deberá tomar el salario mínimo de ley para hacer los cálculos, o bien corresponde tomar el salario promedio, o será acaso el monto de las propinas recibidas en un día en particular?.

Y cuando el patrono, con el objetivo de impulsar la ventas del negocio, aplica estrategias de descuento (un 30% o un 50% menos sobre el monto de la factura si el cliente paga con determinada tarjeta de crédito) ¿le costará al trabajador una disminución en su ingreso?. ¿El descuento aplica también sobre el salario que proviene del 10% de servicio?.

El pagar el salario con base exclusivamente en las propinas, el propi-salario, obliga a realizar un cuidadoso análisis para actuar con apego a la legalidad respetando los derechos laborales y las obligaciones del patrono.

La mesa está servida.

ACTUALIZACIÓN (15 de noviembre 2012). Debido a que la propina como único componente del salario ha resultado ser un tema nada pacífico (¿hasta dónde es una problemática legal y hasta dónde un tema político?), el Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides, sostuvo lo siguiente: Creemos que es injusto el despido y recontratación bajo una modalidad que niegue el derecho de los saloneros al salario base, como inadmisible es una disminución en el ingreso de estos trabajadores del sector turismo y sus familias”

Ante esta manifestación no puedo dejar de preguntarme:

1. El Ministro dice "creemos que es injusto". Esa no es una argumentación sólida ni sostenible. Mi pregunta es ¿legalmente tiene sustento?.

2. Si la propina ha sido una y otra y otra vez considerada por la Sala Segunda y la Sala Constitucional como salario, ¿cuál sería la fundamentación para rechazar que la propina sea el único componente salarial?. Aclaro, siempre que el monto mensual sea al menos igual al mínimo de ley.

De cualquier manera, ante una demanda laboral, no le competería al Gobierno resolver el asunto sino al Poder Judicial.

Si fuera posible (que no lo es), el Gobierno seguramente intentaría vetar el último fallo de la Sala Constitucional sobre la propina, como lo hizo con el proyecto de reforma procesal laboral.