La empresa: 50% libre de humo de tabaco

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El pasado 27 de junio se publicó el Reglamento a la Ley para el control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud (Ley No. 9028 del 22 de marzo del 2012).

En términos de empleo esta disposición normativa es una inconsecuente cortina de humo, que en franco retroceso, pretende dejar sin efecto los avances logrados en cuanto a eliminar el fumado en los centros de trabajo.

Con el Reglamentó se pecó de medias tintas, y se actuó con poca decisión y firmeza. Quedó en cenizas el espíritu de la Ley Antitabaco – en materia laboral – y se consumió en el cenicero de la farsa el apoyo que las autoridades habían manifestado en favor de una campaña nacional hacia el no fumado.

Con el dichoso Reglamento la prohibición de fumado en los centros de trabajo regresó prácticamente a lo que disponía la derogada Ley No. 7501.

Veamos con más claridad el fenómeno mencionado de medias tintas.

Fieles a nuestra a nuestra cultura de paños tibios, con el Reglamento se optó de nuevo por las zonas de fumado. Atolillo con el dedo del que nos encanta.

A ver señores, que en realidad 5 metros es una distancia corta, que representa a grandes rasgos 5 pasos largos (y no se requiere para ello de una zancada espectacular, con la mía basta). Que si esa era la dirección que se quería, perfecto, pero debió de haberse consignado así desde un principio. El Reglamento no está por encima de la Ley ni puede ampliarla o superarla, ni mucho menos fumársela para hacer con ella una hilacha de humo.

Ya había quedado aceptado y comprendido que las empresas se consideran espacios libres al 100% del humo del tabaco. Parece que ahora lo son solo pero en un 50% nada más, porque siempre queda la posibilidad de una subidita en los ratos de descanso. Eso sí, cerquita de la “unidad productiva” para que con las lluvias no se apague el cigarro, ni se incomode a nadie.

Lo anterior puede ser cuestionado desde la perspectiva constitucional, y estamos a la espera de que ello suceda. Aquí lo que desconcierta no es que se pueda fumar en zonas específicas, eso ya lo teníamos implementado desde hace más de 15 años -ninguna novedad- es que no hay firmeza ni claridad.

Quedó reflejada de cuerpo entero la popular expresión: “el que no llora no mama”. Un charco de lágrimas de nicotina dejó sin aliento uno de los aspectos más relevantes de la Ley Antitabaco. Punto a favor de los fumadores.

¿Tiene la empresa la obligación de habilitar de nuevo las zonas de fumado? No si nos apoyamos en el texto legal, que es claro. Sin embargo, en tanto el Reglamento no sea modificado, el trabajador tendría fundamento – cuestionable – para solicitar la ubicación de zonas para ocuparse de su vicio a 5 metros o más durante la jornada.

Es decir, con la Ley se prohibió el fumado, pero con el Reglamento sí se puede. Absurdo y confuso desde todo punto de vista. Crea una situación de inseguridad jurídica inaceptable.

Una opción para los patronos es declarar por escrito, junto a sus empleados, el lugar de trabajo en toda su extensión como libre al 100% del humo de tabaco, e incluir en sus contratos una cláusula que así lo disponga para que sea aceptada por quienes se incorporen en el futuro.