Lo que debe saber sobre el nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Hace poco menos de un mes, el 29 de mayo pasado, entró en vigencia el nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, No. 8712.

Yo tomé el reglamento y lo exprimí con fuerza para extraer del texto lo esencial, pensando en poder presentarles lo que a mi gusto resulto más jugoso. Es un reglamento con más de 100 artículos que deroga o modifica varios otros reglamentos, instructivos y circulares. Todo un protagonista.

La normativa incorpora algunas novedades importantes, y a su vez amplía varios puntos que fueron tibiamente abordados en el texto anterior.

Todo aquello relacionado con el otorgamiento, registro y control de incapacidades por enfermedad (respecto al Seguro de Salud), y las licencias de principio y fin de la vida terrenal (maternidad y fase terminal), deberán estar acordes con los lineamientos contenidos en el reglamento.

Aquí les dejo mi esfuerzo de síntesis:

Adiós a los voluntarios. El nuevo Reglamento presenta un cambio significativo respecto a los asegurados voluntarios, ya que a este grupo de cotizantes no se les otorgarán incapacidades ni licencias, por lo que tampoco tendrán derecho a recibir subsidios económicos.

Los asegurados voluntarios cotizan mes a mes, pero no tienen un trabajo por el cual reciben un pago (población económicamente inactiva). Esto no era así antes de la reforma.

El otorgamiento de incapacidades y licencias se limita a los asegurados activos directos, que son los trabajadores asalariados y los independientes.

Reposo forzoso y con efecto suspensivo. El otorgamiento de una incapacidad es un acto formal, ordenado por un médico u odontólogo de la CCSS, que suspende temporalmente el contrato de trabajo porque conlleva un periodo obligado de reposo.

La incapacidad no es poca cosa, y tiene implicaciones que van más allá de lo médico y administrativo, trascendiendo al ámbito laboral, legal, financiero, social y ético, con posibilidad incluso de transitar por el valle de la responsabilidad penal.

El subsidio económico. El subsidio económico se cancelará a favor del asegurado activo que haya sido debidamente incapacitado según lo establecido en el reglamento, o bien a quien se le extienda una licencia por maternidad o fase terminal.

Tomar nota porque no en todos los casos la incapacidad o licencia es sinónimo de un subsidio económico, ya que para ello el asegurado activo debe haber cumplido con los plazos mínimos de calificación.

En urgencias. En los servicios de urgencias se pueden otorgar incapacidades hasta por un plazo máximo de 3 días, y en los casos de excepción hasta por 10 días.

¿Un trabajador incapacitado puede irse para la playa?. No, salvo que el médico u odontólogo a cargo del caso anote en el expediente clínico la conveniencia de realizar determinadas actividades físicas o recreativas.

Estar incapacitado no es sinónimo de vacaciones. El reglamento expresamente señala que el incapacitado queda imposibilitado durante las 24 horas del día para el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerada y no remunerada, pública o privada, tanto en su horario ordinario, como fuera de él, lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfiera con la recomendación médica, así como viajes dentro y fuera del país.

¿Y si la trabajadora está en licencia por maternidad? Solo se le permite “realizar las labores domésticas compatibles con su estado”. Yo le agregaría “y solo si quiere”.

¿Puede un asegurado con licencia por fase terminal llevar a cabo labores remuneradas? No. Debe limitarse al cuido del paciente, y le está prohibido incluso cualquier actividad académica.

¿Qué sucede si un trabajador incapacitado publica fotos en Facebook jugando una mejenga? Si el patrono sospecha que el incapacitado no está tomando el reposo obligado, puede solicitar a la dirección médica del centro donde se otorgó la boleta que certifique las actividades que podía realizar el empleado estando incapacitado. Ello debe constar en el expediente médico.

¿Si una trabajadora estando incapacitada por enfermedad recibe la licencia por maternidad, qué sucede? Prevalecerá la licencia por maternidad. Si al terminar la licencia continua enferma, entonces podrá otorgársele una nueva boleta de incapacidad.

¿Se puede anular una incapacidad o licencia? Sí.

  • Cuando hay simulación de una enfermedad, la incapacidad fue otorgada por complacencia o medió la entrega de una dádiva.
  • Cuando se utilicen boletas o talonarios sustraídos, o se compruebe la falsificación del documento.
¿Cómo se logra la anulación? Hay que seguir el debido proceso en sede administrativa a cargo del director médico: traslado de cargos, acceso al expediente, plazo razonable para la defensa y resolución final fundamentada. Se admiten los recursos de revocatoria y apelación en subsidio.

Trabajador internado. En casos de internamiento menores a 15 días naturales, la incapacidad se extiende hasta que el paciente sale del centro médico. Si fuera un internamiento prolongado la boleta se entregará quincenalmente.

¿Se permiten las incapacidades retroactivas? Es decir, me atienden hoy pero la boleta de incapacidad tiene fecha de ayer, ¿se vale? Excepcionalmente sí.

Todo al respecto está en los 6 artículos del Capítulo XIII del reglamento.

  • Se pueden otorgar en los servicios de urgencia y consulta externa hasta por el plazo máximo de 3 días naturales inmediatos anteriores a la fecha de atención. Me atendieron el 18 de junio pero me dan boleta de incapacidad con fecha lunes 16 de junio.
  • Cuando el paciente haya sido atendido en días continuos sin ser incapacitado, comprobándose luego que estaba imposibilitado para trabajar. Por ejemplo: recibí atención médica el 16 junio pero no me incapacitaron, volví nuevamente el 17 de junio y también el 18 de junio. A la tercera visita el médico determina que mi caso requería reposo, y me entrega la boleta con fecha 16 de junio.
  • En caso de hospitalización en centros médicos privados, incluyendo procedimientos y cirugías ambulatorias. ¿Se aceptará también para el caso de cirugías plásticas o retoquitos embellecedores?
  • Cuando se trate de recomendaciones de incapacidades o licencias emitidas por centros médicos en el exterior, ya sean retroactivas o con efectos hacia el futuro.
  • Pensemos en el caso de una trabajadora que se trasladó fuera del país para realizarse un tratamiento médico (digamos una Fertilización In Vitro ya que aquí todavía seguimos obstaculizando esta alternativa), pero estando en el extranjero su condición se agrava y debe permanecer allá un tiempo más.
¿Puede un médico de empresa otorgar una incapacidad? Sí, hasta por 5 días dentro de un plazo de 30 días naturales, utilizando el formulario de la CCSS. También pueden otorgar licencias por maternidad.

¿Puede un médico en el ejercicio privado de su profesión otorgar una incapacidad? No. En este caso el galeno lo que da es una recomendación de incapacidad que posteriormente debe ser aprobada por la CCSS según lo establecido en el reglamento.

Las recomendaciones de incapacidad también pueden ser emitidas por las aseguradoras, médicos del sistema de Medicina Mixta, médicos privados en el extranjero, así como por los centros autorizados por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

  • El asegurado que haya recibido la recomendación de reposo tiene 1 día hábil para gestionar la incapacidad ante la CCSS. En casos excepcionales se admiten hasta 5 días.
  • La CCSS puede admitir, modificar o rechazar esa recomendación.
¿Si mi hijo está enfermo, me pueden dar una boleta de incapacidad? No. No está permitido extender incapacidades a padres de niños enfermos, aún y cuando deban encargarse del cuido. "En ningún caso se otorgará una incapacidad a una persona sana, aunque fuere para cuidar a un paciente enfermo".

¿Qué casos no son cubiertos por la CCSS? Los riesgo o enfermedades del trabajo, los accidente de tránsito mientras estén arropados por la póliza del Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores (SOA), ni los daños en la salud producto de actividades específicas para las cuales la ley obliga a contar con “coberturas para gastos médicos y prestaciones en dinero”.

Atención de emergencia por riesgos del trabajo:

  • Los costos por la atención de urgencia en que incurra la CCSS serán facturados a la aseguradora a cargo de la póliza de riesgos del trabajo, o directamente al patrono.
  • El trabajador debe acudir a los servicios médicos de la aseguradora el día después de haber sido atendido en la CCSS.
  • La CCSS no emitirá incapacidades en caso de riesgos del trabajo.
Casos ping-pong ¿enfermedad común o riesgo laboral? La CCSS cobrará a la aseguradora responsable de la póliza de riesgos del trabajo cuando deba atender a un asegurado cuyo padecimiento, de acuerdo con el criterio médico, era atribuible a un accidente laboral.

Aquí no acaba la cosa, pero creo que es un buen comienzo para tener un panorama general de esta normativa.