No pude llegar al trabajo

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Con un cráter urbano de por medio, muchos trabajadores tuvieron ayer hondas dificultades para trasladarse hasta sus oficinas, quedándose atascados en la autopista General Cañas o en rutas alternas.

El “imprevisible” hundimiento frente a Los Arcos provocó un caos vial y con ello un desastre en cientos de centros de trabajo, pues más de uno – con suerte y tras largas horas – llegó tarde y otros, muchos otros, no pudieron marcar tarjeta en todo el día.

El MOPT en un comunicado, como medida para recarpetear los huecos que esto pudiera originar en las relaciones de empleo, recomendaba trabajar desde la casa -una de las típicas manifestaciones del teletrabajo-, o solicitar el disfrute de vacaciones.

Por su parte el MEP anunció el adelanto de vacaciones en 16 cantones, con lo cual los estudiantes se quedaron sin recibir lecciones, por ahora, en lo que resta de la semana.

La empresa de transporte público entre San José y San Ramón, Empresarios Unidos, responsable de trasladar cerca de 4 mil personas por día, reportó que ayer sufrieron retrasos de hasta 3 horas. Es decir, quien había subido al bus para ir a trabajar estuvo al menos media parte de la jornada atrapado en el tráfico.

Media jornada no laborada, en el mejor de los escenarios, ¿significa que el trabajador debe recibir medio salario?.

Es decir, ¿quiénes no se presentaron ayer en la empresa, o bien, llegaron tarde, pueden verse afectados en el pago de su salario?

Sí. Legalmente la empresa no está en la obligación de cancelar la remuneración salarial si el empleado no se presentó en el centro de trabajo por causas no imputables al patrono. ¿Justo? Tal vez no, pero la culpa no es del empleador.

Estamos ante una situación de fuerza mayor ¿imprevisible? que impone desafortunadamente sacrificios al empleo, como el que haya de soportarse la pérdida salarial durante el periodo de inasistencia al trabajo debido a fenómenos escandalosos como el ocurrido en la General Cañas.

Otro cuento sería si el trabajador se presenta puntualmente, pero en la empresa no se puede producir porque el proveedor de materia prima está retrasado por causa de las presas. En este supuesto tendría el patrono que asumir el riesgo de su actividad y por ende, cumplir con la obligación de pago del salario.

Ahora bien, nada impide que la empresa, considerando que no se trata de un hecho imputable al trabajador, pues la razón de su ausencia no responde a un acto voluntario sino a una imposibilidad real, reconozca el pago completo del salario, o al menos una proporción del mismo.

Triste y desafortunado, pero al hueco puede llegar a parar una parte de su remuneración salarial si el congestionamiento vial le impide llegar a trabajar. Que espanto!