Trabajadores homosexuales y transexuales

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El rechazo, expreso o solapado, hacia la homosexualidad y la transexualidad en el trabajoes un retrato de quienes somos como sociedad. Se debe principalmente, aunque no de forma exclusiva, a la percepción social y empresarial de que un trabajador así provoca una situación intolerable que distorsiona un adecuado ambiente laboral.

Esta realidad añade renglones al injusto catálogo general de causas de discriminación laboral.

¿La homosexualidad o la transexualidad condicionan la aptitud profesional de un trabajador? Estas condiciones resultan disfuncionales en la empresa en tanto exista un rechazo social y laboral hacia ellas.

Me uno a las miles de manifestaciones de malestar colectivo compartidas en las últimas semanas contra la perpetuidad a favor de la discriminación, y defiendo los derechos laborales de los trabajadores que forman parte de estos grupos minoritarios.

En 1965 el Tribunal Supremo en España dictó una resolución judicial en los siguientes términos:que los actos de homosexualidad… aun fuera del lugar de la tarea… implican, sin precisión de abundar en razones, una mácula en el orden moral, una ofensa y una desviación de las buenas costumbres desmerecedora en el concepto público, trascendente al prestigio de la Empresa, causa de disgusto e incomodidad en los compañeros de trabajo forzados al roce con el desprestigiado perfectamente encajable en la falta de costumbres disolutas”.

Dicho fallo, debe tenerse en cuenta, es anterior a la Constitución Política Española, aunque 47 años después hay muchos en nuestro país que aún apoyarían este planteamiento.

¿Cuántas empresas, que venden servicios o productos, se oponen a la contratación de transexuales por temor al rechazo de su público meta? En el caso de la homosexualidad, esta condición no siempre es manifiesta, pero obliga a los trabajadores a ocultarse por temor.

¿Cuál debe ser la posición de la empresa frente a trabajadores que tienen una atracción sexual y sentimental por personas del mismo sexo? Simple y sencillamente de total respeto. No es al empleador a quien le corresponde aprobar o improbar derechos inherentes a los seres humanos.

El absurdo total ha llevado a más de un reclutador a indagar sobre las tendencias sexuales de los candidatos a un puesto. Siendo entonces la identidad u orientación sexual un filtro común en el proceso de selección.

¿Es más eficiente o más capaz un trabajador heterosexual? Esta desafortunadísima diferenciación debe ser inadmisible y rechazada en todos los sectores productivos del país.

Me parece ridículo que el trabajador soñado sea principalmente: hombre blanco, heterosexual, católico, apostólico y romano. Claro que habrán muchos que cumplan estas características y sean excelentes, pero no pocos viven otras realidades y muestran un desempeño intachable.

No debe permitirse jamás un trato peyorativo en el ámbito laboral motivado exclusivamente por la orientación sexual de un sector de la planilla. El Ministerio de Trabajo debería preocuparse por denunciar y perseguir actos de discriminación, con tanto ímpetu con el cual impulsaron la campaña de salario mínimo, porque en muchos casos los homosexuales o los transexuales ni siquiera son considerados como posibles candidatos a un puesto de trabajo, es decir, ni empleo ni salario mínimo ni nada.

Y es que a diferencia de lo que sucede con el sonadísimo matrimonio o uniones civiles del mismo sexo, en el caso de los derechos laborales, jurídicamente todo pinta a que se reconoce la misma cobertura y no hay diferenciación, es decir, en el plano laboral, todos somos iguales. Ajá, pero si ello no se lleva a la práctica el Código de Ética empresarial servirá solo para empapelar las paredes de la oficina.

El artículo 618 del Código de Trabajo dispone: “Prohíbese toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, género o religión.” Y debe agregarse además, por orientación o identidad sexual. Aunque tal modificación no es necesaria para poder plantear una demanda por despido discriminatorio, es absolutamente justificada.

Todo trato perjudicial en el empleo contra un trabajador por el hecho de ser homosexual o transexual debe ser sancionable, sea un empleador público o privado. Y el Estado jamás debe tolerar pasivamente actos discriminatorios de esta naturaleza.

Hasta tanto no desaparezca de la conciencia social el rechazo, continuarán en las empresas los incompresibles y calados actos de diferenciación que lesionan el desarrollo social.