Un beneficio que podría no ser salario en especie

El proyecto de ley “Alimentación para las Personas Trabajadoras” busca incentivar que las empresas subvencionen la alimentación sin que pueda considerarse como salario en especie

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¿Se alimentan bien los trabajadores? Desde la perspectiva legal, de primera entrada, podría uno cuestionarse si es razonable que los hábitos alimenticios de los trabajadores puedan ser motivo de desvelo para el patrono.

La obligación contenida en el Código de Trabajo es bastante sencilla: las empresas deben habilitar dentro de sus instalaciones un área de comedor, punto. Que cada uno coma según sus posibilidades y preferencias.

¿Qué importa si almorzó liviano, sano y balanceado, o si a las 2 de la tarde el gestor de crédito y cobro está aún digiriendo el kilo y medio de carne con queso amarillo y papas fritas?

En realidad sí debería ser un tema de atención porque un trabajador bien alimentado es más productivo, tal vez no sufra enfermedades cardiovasculares, y se incapacitará menos que aquel que aborrece las frutas y verduras.

Pero, sumando a lo anterior, no solo por un tema de nutrición pero también de beneficio, es común que las empresas, generalmente aquellas con una alta población laboral, otorguen a sus trabajadores determinadas subvenciones en cuanto al tema de alimentación.

Me refiero principalmente a:

  1. Que en los comedores internos la empresa da en concesión a un tercero el servicio de soda, subvencionando el precio de la comida. En muchos casos el negocio es asumido por la Asociación Solidarista.
  2. La entrega mensual de vales o cupones que pueden ser canjeados por los empleados en distintos restaurantes cerca del centro de labores.
La compañía muestra interés en facilitarle el alimento a sus trabajadores: sea a través de un menor costo o asumiendo completo el precio.

Hay un proyecto de ley en la Asamblea, el No. 18.646, “Alimentación para las Personas Trabajadoras”, que bate este tema y pretende incentivar a las empresas para que otorguen la alimentación a sus trabajadores.

Rescato principalmente de esta iniciativa el hecho de que, de llegar a ser aprobada, excluye toda posibilidad de que el subsidio por alimentación que brindan las empresas pueda ser considerado como salario en especie.

Y lo rescato porque hoy por hoy el subsidio de alimentación podría ser reclamado como parte de la remuneración en especie de un trabajador, con repercusiones legales y económicas para la empresa.

Nada dice nuestra legislación sobre la obligación patronal de tener que proporcionar el desayuno, el almuerzo o la cena a sus trabajadores, pero si el patrono ofrece este beneficio, o si asume el costo en parte, además de calificar como un derecho adquirido quedaría bajo la sombrilla del salario en especie.

Un comedor, un proveedor que prepara la comida, y un subsidio que asume la empresa. Si el casado tiene un costo de ¢3.000 (salvo que el candidato Araya demuestre lo contrario) entonces la empresa, por ejemplo, asume el 70% y el trabajador el importe restante. ¿Son esos ¢2.100 una remuneración en especie? El proyecto mencionado busca que esta duda desaparezca, y que el patrono no tenga que cubrir sobre el monto del subsidio el pago de cargas sociales, prestaciones laborales, aguinaldo, o cualquier otro rubro ligado al salario.

Adicionalmente, no solo se excluye el subsidio como parte del salario, sino que ese gasto que asume el patrono por la alimentación de sus empleados sería deducible del impuesto sobre la renta hasta en un monto de ¢2,500 por día por trabajador.

¿Es este proyecto una iniciativa saludable para la relación obrero-patronal?