Debilitamiento a la Ley de Alivio

El contribuyente podrá obtener una facilidad de pago, la cual le dará un plazo adicional (posterior al 31 de diciembre) para cumplir con el impuesto

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La Ley de Alivio Fiscal, promulgada para enfrentar la emergencia generada por el COVID- 19 (Ley 9830), estableció que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) devengado en los meses de marzo, abril y mayo, se podría pagar al Ministerio de Hacienda a más tardar el 31 de diciembre de este año, sin que se deba pagar ningún tipo de interés por el período que transcurra hasta esa fecha. Incluso, en caso de no poder pagar en el plazo mencionado, el contribuyente podrá obtener una facilidad de pago, la cual le dará un plazo adicional (posterior al 31 de diciembre) para cumplir con el impuesto, sin que tampoco se devenguen intereses, ni multas.

Sin embargo, al contribuyente que desee solicitar esa facilidad de pago, se le está exigiendo, vía resolución de la Administración Tributaria, el pago de una prima antes del 15 de octubre de este año.

La Ley de Alivio Fiscal estableció que las condiciones de la facilidad de pago las determinaría la Administración mediante Reglamento, el cual estableció que la solicitud de este beneficio debía presentarse antes del 15 de octubre y que, al momento de suscribir dicha facilidad de pago, el interesado debería haber cancelado ya una prima igual al 20% del impuesto adeudado. Es decir, el pago de esa prima, así como la suscripción de la facilidad de pago se verificarían, según el Reglamento, en algún momento posterior al 15 de octubre (fecha límite para la presentación de la solicitud).

Posteriormente, el Reglamento delegó en una resolución administrativa, la determinación de los requisitos y procedimientos que los contribuyentes deben seguir para obtener dicha facilidad de pago. Esta resolución estableció que la prima se debe cancelar como condición de previo a la solicitud de la facilidad (es decir, antes del 15 de octubre) y no luego, al momento de suscribir o firmar la facilidad de pago. Hay que recordar que el Reglamento de Procedimiento Tributario (artículos 186 y siguientes) dice que las facilidades de pago se otorgan sobre deudas tributarias, es decir, obligaciones que ya eran exigibles al momento de solicitar una facilidad de pago.

Tomando en cuenta lo anterior, en el caso de la Ley de Alivio Fiscal la deuda tributaria no será exigible sino hasta después del 31 de diciembre, por lo que, exigir el pago de esa prima antes de que la deuda tributaria nazca va en contra del espíritu de la Ley. En pocas palabras, “el que tiene plazo nada debe”.

Contrario sería que el contribuyente, voluntariamente, haga pagos a cuenta del impuesto, tal y como lo establece el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Alivio Fiscal, al decir que los mismos se harán en la medida de las posibilidades del contribuyente y de acuerdo con su planificación financiera y por el monto que ellos mismos determinen.

También es importante considerar que la Ley de Alivio Fiscal no eliminó, para los meses de marzo, abril y mayo, las retenciones que se practican sobre los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito y el Reglamento a esa Ley, tampoco se refirió a esas retenciones, con lo cual las mismas se siguen practicando hasta el día de hoy.

A efectos de respetar el espíritu de la Ley, esa retención debió dejarse sin efectos en el mencionado Reglamento, puesto que las normas generales que regulan esa retención (artículo 29 de la Ley del IVA y 41 del Reglamento a esa Ley) debían ceder ante el carácter especial, temporal y de emergencia de la Ley 9830 (Alivio Fiscal).

Lo anterior, incide sobre la actividad comercial dado que la mayoría de los pagos se reciben con tarjetas (incluso el Ministerio de Salud ha indicado que el pago con papel moneda no es conveniente, ya que implica el intercambio de objetos de mano a mano).

Para el consumidor final, la Ley de Alivio Fiscal no trajo cambios, pues ha continuado pagando ese impuesto en la compra de bienes y servicios gravados con el IVA y en el caso del comerciante, el impacto es relativo por las razones expuestas.