Revisión del AMPO: una oportunidad para disminuir los costos de transacción tributarios

El costo del cumplimiento tributario consiste en el gasto en que incurre el contribuyente en su relación con la Administración Tributaria

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En general, las distintas y abundantes Leyes que imponen el deber de pagar impuestos a favor del Estado cargan a los contribuyentes un elevado costo; sin embargo, adicional al pago de los impuestos, existe el costo del cumplimiento tributario. Este costo le resta competitividad al sector privado y carcome las utilidades a las cuales se tiene derecho.

En general, el costo del cumplimiento tributario consiste en el gasto en que incurre el contribuyente en su relación con la Administración Tributaria, bien sea, en el cumplimiento de los trámites propios del pago de los impuestos o en la respuesta a requerimientos de información, así como la presentación de declaraciones informativas tributarias.

Los efectos de estos costos son claros: aumentan los costos de operación no permitiendo incrementar los salarios, cercenando la posibilidad de invertir en activos productivos y estimulando el aumento de los precios de los bienes y servicios en el mercado. No desconocemos el derecho, y el deber, de la Administración Tributaria de requerirle información a los contribuyentes, sin embargo, el exceso no es aceptable.

Dentro del apetito de la Administración Tributaria por información, podemos identificar la denominada Herramienta de Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO). La misma fue creada mediante resolución DGT-R-30-2014 (modificada a través de la resolución DGT-R54-2017).

El AMPO, una herramienta que se compone de 31 apartados, se diseñó para obtener información de los grandes contribuyentes. Sin embargo, una gran cantidad de esa información ya la posee la Administración, por medio de formularios informativos o en los estados financieros auditados que ella la misma le puede requerir a los grandes contribuyentes.

En relación con el AMPO la Administración Tributaria ha señalado recientemente que las resoluciones arriba indicadas se están revisando “con el objetivo de actualizar y modificar la información ahí requerida”, lo cual, parece una buena noticia, pues la Administración podría reflexionar sobre el costo del cumplimiento tributario.

En adición a la sensatez de no hacer caer al contribuyente en costos adicionales, la Administración debe tomar en cuenta que el exceso en el requerimiento de información va en contra de la Ley de Protección del Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Ley No. 8220. En esa norma, el artículo 2, establece que la información que se presenta ante la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo y no se podrá solicitar información que una o varias oficinas públicas ya posean. En adición a lo anterior, el mismo Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece en el artículo 171, (de los Derechos generales de los contribuyentes) que los contribuyentes tiene el derecho “a no aportar los documentos ya presentados y recibidos, que deberían encontrarse en poder de la administración actuante, salvo razones justificadas”.

Aún más, el Estado mismo incurre en costos por la administración de los impuestos y la información de los contribuyentes. A estos costos se les conoce como costos de la administración tributarios, los cuales son asumidos por el Estado con el fin de cumplir con su responsabilidad de administrar el sistema tributario e incluyen, el costo del recurso humano, así como la infraestructura física y tecnológica para lograr el cumplimiento con el sistema tributario.

Los efectos de estos costos son igualmente evidentes: impiden que los gastos del Estado se dirijan a otros destinos (por ejemplo, gastos del sector social o educativo) y presionan al Estado a buscar fuentes de financiamiento adicional, bien sea, mediante endeudamiento o la recaudación de impuestos adicionales.

A los costos de administración tributarios, sumados a los costos de cumplimiento tributario se les conoce como los Costos de Transacción Tributarios.

En razón de lo delicado de la economía del país, el alto déficit fiscal y los efectos negativos de la pandemia esperamos que la Administración Tributaria reflexione sobre todo lo anterior y que el análisis que está haciendo del AMPO sea en provecho de la eficiencia en el gasto público y en aras de no traer cargas adicionales sobre el sector privado. En resumen, tanto el Estado como el sector privado, se beneficiarían de la disminución de los costos de transacción tributarios.

El autor es socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte.