Francia autoriza la grabación de los juicios para restaurar la confianza en la justicia

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

La grabación de los juicios es posible desde este viernes en Francia, cuyo gobierno puso fin a una prohibición de 1954 con el objetivo de restaurar la confianza de los ciudadanos en la justicia.

Audiencias de divorcio, juicios por deudas, delitos juzgados por tribunales penales ... Cualquier proceso podrá ser filmado previa solicitud al ministerio de Justicia, según un decreto publicado en el Diario Oficial.

El principal criterio para su autorización es que el proyecto de difusión tenga un objetivo de "interés público de tipo pedagógico, informativo, cultural o científico", precisa el decreto.

Desde 1954, Francia prohíbe fotografiar o grabar las audiencias, salvo procesos históricos como el de Klaus Barbie en 1987, un dirigente nazi juzgado en Francia tras su extradición desde Bolivia.

Junto al del "carnicero de Lyon", la justicia autorizó la filmación de otros 14 procesos para constituir archivos históricos, como el de los atentados yihadistas en noviembre de 2015 en París, actualmente en curso.

Todas las audiencias podrán filmarse. Sin embargo, en aquellas que habitualmente no son públicas, como en los tribunales de menores, se deberá contar primero con el visto bueno de todas las partes.

La difusión podrá llevarse a cabo una vez que los magistrados hayan dado su veredicto y el plazo para recurrir haya finalizado. Para los procesos ante el Consejo de Estado y la Corte de Casación, no habrá que esperar.

El decreto precisa otras restricciones: Deberá ocultarse la imagen de los presentes, jueces incluidos, que rechacen la difusión de su imagen. Este principio se aplicará siempre a los menores, personas protegidas y fuerzas de seguridad que necesiten el anonimato.

Además, en base al derecho al olvido, ningún elemento que permita la identificación de los asistentes podrá estar disponible cinco años después de la primera difusión.

rfo-tjc/an