A partir del 1 de julio el IVA subirá para algunos bienes y servicios. Conozca cuáles son

Canasta básica y actividades turísticas se unen a la lista de los cobros del impuesto

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A partir del 1 de julio de 2020 aumentará el Impuesto de Valor Agregado (IVA) en algunos bienes y servicios, por la entrada en vigencia de los transitorios IV, V y IX, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635).

La entrada en vigencia de los transitorios señalados impactará en la economía de los costarricenses, porque incrementará el costo de adquisición de algunos productos y servicios, debido a la incorporación del IVA de entre un 1% y un 4%, de acuerdo con Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos. Este cambio significa que aspectos como la canasta básica o algunas materias primas, que actualmente no reciben ningún cargo del impuesto, se deberán empezar a cobrar con el IVA el 1 de julio.

La mayoría de estos nuevos cobros pertenecen a productos que pagarán de manera generalizada una tarifa disminuida del 1% del impuesto.

Otros servicios como la construcción o la recolección de reciclaje, también sufrirán el cargo del impuesto por primera vez. Sin embargo, estos son servicios que empezarán a cobrarse con una tarifa reducida del 4%. Esta aumentará durante los próximos años, hasta llegar, en el 2022, al 13% total de IVA que se cobra en el país.

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Una de las recomendaciones que los usuarios verifiquen que los sistemas de facturación electrónica tengan incorporados los nuevos productos y servicios que se empezarán a cobrar. Además, estos deben estar contemplados para la respectiva declaración de IVA que se realiza en los primeros 15 días de cada mes.

Registro Único Tributario

De acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos, el sector dedicado a atender la canasta básica y sus insumos, sea productor, comercializador o distribuidor, debe verificar que su Registro Único Tributario demuestre que se dedica a estas actividades. Esto es debido a que en el Título I de la reforma fiscal se señala que en el caso de la canasta básica y sus insumos, existe un listado que especifica a qué productos y servicios se aplica el 1%.

“Deben considerarse los productos veterinarios e insumos agropecuarios, incluidos los alimentos para animales y premezclas, así como los servicios veterinarios específicos, y cuando corresponda, el adquirente del bien o servicio incluidos en dicho decreto, siendo un contribuyente registrado como productor agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)”, explicó el Colegio de Contadores Públicos.

Solicitud de prórrogas

El Colegio de Contadores Públicos remitió a la Asamblea Legislativa una solicitud para que los diputados promuevan la aprobación del proyecto de Ley para Exonerar la Canasta Básica del Pago del Impuesto del Valor Agregado (21.939), debido a la emergencia nacional por la pandemia del Covid-19.

“La prórroga o moratoria de este impuesto es lo más conveniente para los sectores más vulnerables y, para impulsar al sector turismo mediante el expediente 21.934, sobre la modificación al transitorio IX de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, detalló Smith.