Apresurando la contratación

El refrendo es de las pocas opciones que se tienen para agilizar ventas al Estado

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Es común que, tanto empresarios como funcionarios del Gobierno, responsabilicen a la burocracia por la ineficiencia de algunas instituciones públicas en el país, especialmente, durante los procesos de contratación administrativa.

No obstante, la realidad es que estos procesos son lentos y extensos por naturaleza.

Incluyen la preparación de un cartel, el estudio de ofertas, la impugnación o apelaciones, la firma del contrato y el refrendo de la Contraloría General de la República (CGR).

Si bien no hay mucho que se pueda hacer para agilizar estos procesos o para evitar atrasos, la etapa de refrendo ofrece posibilidades al contratista para alcanzar esos objetivos.

Una medida, durante la fase de apelación, ofrece al empresario la posibilidad de pedir a la Administración que solicite a la Contraloría una revisión integral del expediente.

De esta manera, una vez resuelta la apelación, la Contraloría otorgará la autorización de refrendo. Con solo este paso, se puede ahorrar hasta 25 días hábiles en el inicio del proyecto.

Por otra parte, de acuerdo con la resolución R-DC-31-2012 del 7 de marzo de 2012 de la Contraloría, muchos contratos enviados a refrendo contralor han sido devueltos por corresponderles el refrendo interno.

Para evitar este envío innecesario, es importante que el adjudicatario conozca el tipo de contrato por el cual está participando y evalúe si las modificaciones de esta resolución le pueden hacer reducir los tiempos.

En resumen:

Se eliminan definitivamente las licitaciones abreviadas de la obligación de refrendo contralor, quedando esta revisión en manos de los departamentos de refrendo interno de las administraciones.

Respecto a las licitaciones públicas, se establece un monto mínimo del contrato para enviarlo a refrendo contralor de acuerdo con parámetros presupuestarios. En otras palabras, algunas licitaciones públicas solo requerirán refrendo interno dependiendo de su valor establecido.

En los contratos de cuantía inestimable únicamente se requerirá refrendo de contratos de fideicomisos, concesiones de obra pública (con o sin servicio público), concesión de gestión de servicios públicos y los convenios marco y consignación.

El acompañamiento de asesores legales y financieros durante los procesos de contratación administrativa resultan claves para el empresario. Estos consultores conocen a profundidad los posibles caminos que pueden hacer transparente, fluida y más expedita su participación en contratos con el Estado.

Plazos de pago

El Reglamento a las reformas de la Ley de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta 210, en noviembre del 2006, establece normas para el pago del Estado:

Límite de pago: La administración pública debe indicar en el cartel el plazo máximo para pagar, que no debe superar los 30 días naturales, salvo la administración central, que tiene un máximo de 45 días naturales.

Inicio del plazo: El plazo empieza a correr a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato.

En caso de mora: Transcurrido ese plazo, la administración entra en mora automática, y el interesado puede reclamar el pago de intereses sobre el monto adeudado.

Fuente Decreto 33411-H.