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¿Cómo es posible que la Sala Primera de la Corte haya desaplicado la clarísima norma del artículo 1 de la LIR en cuanto a la territorialidad?
Los esfuerzos se siguen decantando hacia los contribuyentes que aportan la mayor recaudación al fisco.
la reforma a la Ley de Renta por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públoicas, eliminó el deber a cargo de los entes públicos, de emitir constancias o certificaciones sobre las retenciones.
El cumplimiento formal será clave en nuestras interacciones con las administraciones tributarias y definirá, en muchos casos, nuestras posibilidades de éxito llegada una auditoría.
A pocas semanas de presentar nuestra declaración D-101, aún existen graves dudas sobre esos conceptos.
En el caso de la reforma fiscal, la ley terminó siendo un cúmulo de regulaciones carentes de cohesión, producto de 18 años de remiendos y textos sustitutivos.
Nos consta que los funcionarios que han actuado como jerarcas en los últimos meses han tenido clara la necesidad de evitar la litigiosidad en materia tributaria.
El equilibrio entre la recaudación y la reactivación es muy delicado. Pareciera la historia del huevo y la gallina… ¿Cuál va primero?
El fisco hará un gran esfuerzo para inyectar recursos en la economía. Nos permitirá cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y no pagarlo de inmediato; sino usarlo transitoriamente, sin costo, hasta el 31 de diciembre.
La posibilidad de flexibilizar las jornadas de trabajo y la racionalización de la base mínima contributiva no deberían ser medidas transitorias. Debemos aprovechar la coyuntura para estructurarlas de manera permanente y usarlas para todo un amplio proceso de reactivación, tan necesario en Costa Rica.
Las anteriores autoridades de la Dirección de Tributación participaron de lleno en la elaboración de la reforma, y habían venido trabajando mucho en su implementación: normativa, sistemas, formatos; así como en los cambios a esas acciones que pudieran sobrevenir. Las nuevas autoridades rápidamente deben empaparse de todas estas discusiones y corregirlas.
No debemos confundir estos nuevos deberes, con las obligaciones atinentes al impuesto a las personas jurídicas.
No se trata de lograr exenciones o tarifas diferenciadas. Ya vemos que esas producen más problemas que soluciones.
Evidentemente, a través de este registro, la administración tributaria cerrará el círculo de información relativo al comportamiento tributario de los contribuyentes.
La moratoria estará sujeta a la valoración por parte de la Administración Tributaria, que debe garantizar el derecho de defensa del contribuyente.