Aproximándose a un IVA

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La modificación introducida por la Ley N° 9128 de 20 de marzo del 2013 al artículo 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, ha sido la reforma más importante hacia una mejor aproximación a un impuesto al valor agregado en Costa Rica.

La modificación efectuada zanja discusiones anteriores y adicionalmente introduce un concepto más amplio de crédito, que incluye otras actividades como por ejemplo la comercialización. Para adecuar el Reglamento a dicha reforma, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de reglamento, que se encuentra disponible al público en la página web del Ministerio de Hacienda desde el 10 de julio de 2013.

Sobre el tema de la aplicación de créditos, la Dirección General de Tributación emitió el Oficio 604-2013, en el que dando respuesta a una consulta de un contribuyente. Consideró que procede para las siguientes compras: de llantas, refacciones y rotulación de los vehículos usados para reparto y distribución del producto, de exhibidores para la colocación del producto en los puntos de venta, de material de embalaje, como cartón, fleje, esquineros, plástico para paletizar, grapas industriales y tarimas, de factureros para realización de la venta, de equipo de facturación conocido como Hand Held y sus refacciones, de los vehículos utilizados para reparto y distribución (considerándolas como una actividad de distribución y/o comercialización), de montacargas y sus refacciones (considerándolo como una actividad de fabricación y distribución) y las compras de artículos como cofias, cubrebocas, guantes, uniformes, artículos para limpieza de equipo de fabricación e instalaciones de la planta, (considerándolo como un equipo necesario para cumplir con los requerimientos de calidad del producto y para la conservación de la integridad de los operarios de la maquinaria y del mismo equipo, además por ser parte directa del proceso productivo).