Así impactará la reforma fiscal a pymes y trabajadores con rentas altas

Con la nueva ley, las pymes y microempresas cuyas rentas brutas anuales no sean superiores a los ¢106 millones pueden acceder a tarifas escalonadas en el pago del impuesto sobre la renta

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Con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, las pymes y las microempresas también deberán ajustarse a nuevas disposiciones. Las transformaciones de la legislación se traducen en algunos beneficios para los emprendedores.

EF conversó con Diego Salto, de Consortium Legal, y Rafael González, de Grant Thorton, para ampliar sobre este tema.

En primer lugar, la reforma fiscal dispone que estas deberán inscribirse ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura (MAG) para ser reconocidas formalmente.

Las pymes y microempresas han tenido un tratamiento diferenciado con el régimen simplificado. Con el plan fiscal, los beneficios se amplían.

Antes de la reforma, las pequeñas y medianas empresas tenían una tarifa especial, entre el 10% y el 20%. Si una empresa recibía ingresos brutos por menos de ¢55 millones por año, se pagaba el 10% de la renta neta. Si los ingresos brutos eran inferiores a los ¢110 millones, se tributaba el 20% de la renta neta.

Con la nueva ley, las pymes y microempresas cuyas rentas brutas anuales no sean superiores a los ¢106 millones pueden acceder a tarifas escalonadas en el pago del impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes pagarían 5% sobre los primeros ¢5 millones de renta neta anual. El 10% sobre el exceso de ¢5 millones y hasta ¢7,5 millones de renta neta anual.

La tasa del 15% se cobrará sobre el exceso de ¢7,5 millones y hasta ¢10 millones de renta neta anual. Mientras que la tarifa será de un 20% sobre el exceso de ¢10 millones de renta neta anual.

Por ejemplo, si la pyme recibió ¢105 millones en un año y de esa cifra el contribuyente gasta ¢100 millones, la utilidad será de ¢5 millones. Sobre esa ganancia es que se va a pagar el 5%.

El acceso a las tasas escalonadas lo determina el ingreso bruto. Si el contribuyente gana más de ¢106 millones al año, no se le aplicará la escala progresiva y deberá pagar el 30%, es decir, la tarifa ordinaria.

La ley también explica que las pymes y microempresas que estén inscritas ante el MEIC y el MAG también podrán optar por escalas tarifarias a partir del primer año de operaciones.

¿Y los alquileres?

Otro de los beneficios es la exención en el pago del impuesto de valor agregado (IVA) en materia de alquileres.

Tanto los arrendamientos residenciales como los comerciales están tasados con el 13% del IVA, pero las pymes o microempresas cuyo arrendamiento no sea superior al equivalente del 1,5% de un salario base (¢650.000), estarán exentos.

Esta protección es un punto alto de la ley, a criterio de Diego Salto, especialista en derecho tributario de Consortium Legal.

¿Qué pasa con los trabajadores con rentas altas?

Los trabajadores con rentas altas pagarán más impuestos. Actualmente no pagan más del 15% del impuesto sobre la renta, pero con la legislación las tasas serán del 20% al 25%.

Cuando un asalariado gana menos de ¢699.000 entonces no paga impuesto de renta sobre ese ingreso mensual. Si el trabajador gana más de ¢699.000 y hasta ¢1.199.000 pagará el 10% sobre el excedente. Pero si el salario es mayor, surgen nuevos cobros.

Para salarios que superen el ¢1.199.000 hasta ¢2.100.000 tendrán que pagar el 15% del impuesto de renta sobre ese excedente.

Si el monto mensual devengado supera ¢2.100.000 tendrá que pagar 20% de renta hasta un tope salarial de ¢4.200.000, siempre sobre el excedente y si el salario supera este último monto, la renta será del 25% sobre la diferencia.

RECUADRO

Cambios en renta

Cambia concepto de renta: Se gravarán las ganancias de capital, antes de la reforma se gravaban de manera excepcional. Ahora crea una base imponible para calcular esas ganancias, así como los rendimientos mobiliarios e inmobiliarios no afectos a la actividad empresarial del contribuyente.

Traslación de pérdidas: Se regulan nuevos gastos deducibles al permitir trasladar las pérdidas tributarias generadas en periodos anteriores, sin importar la actividad económica del contribuyente.

Normas antielusivas: Se incluyen normas antiparaísos fiscales que restringirán la deducción de gastos realizados con dichas jurisdicciones o a través de ellas. También se prohíbe la deducción de asimetrías híbridas.

Empresas holdings o tenedoras de acciones : Se elimina la exención del impuesto a los dividendos cuando se pague entre dos sociedades costarricenses, salvo que la entidad holding realice una actividad económica y sea contribuyente.

Impuesto a la renta del salario: Ahora existen nuevas categorías; antes del plan fiscal, a los empleados se les gravaba con una escala progresiva del 0%, 10% o 15% de sus ingresos brutos. Ahora la ley propone dos categorías adicionales: 20% y 25% para salarios superiores a ¢2.103.000 y de ¢4.205.0000, respectivamente.

Impuesto de remesas al exterior: Los servicios empresariales que se realicen en el país por entidades o personas que no se encuentran domiciliadas en el territorio nacional, estaban gravados con el 15%. Esa tarifa ahora se incrementa a 25%. Además, se establece que los pagos por espectáculos públicos, realizados en el país por personas o entidades que no estén domiciliadas en el país, estarán sujetos a una retención del 15%.