Auge de contratos masivos obliga a estar atento a clausulas abusivas

Agilidad de mercados motiva aumento de esta forma de contratación

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La seguridad jurídica es lo primordial que se debe proteger con el fin de garantizar la correcta formación contractual para que logre los efectos jurídicos pretendidos por los contratantes.

En cualquier forma de contrato como acuerdo de personas, está presente una manifestación de voluntad en que coinciden los intereses de al menos dos sujetos, de manera que esas partes se relacionan jurídicamente para conciliar sus pretenciones y dicha voluntad debe haber sido formada libremente, por sujetos capaces, y libre de todo vicio.

En general, podemos decir que los contratos de adhesión, sean físicos o electrónicos, contienen cláusulas predispuestas por una de las partes contratantes (proponente) que en varias ocasiones goza de mayor poder de negociación frente a la otra (adherente).

La era del contrato masivo

Ante este modelo contractual, si bien totalmente necesario y válido como una forma ágil y eficiente de realización de negocios jurídicos, el contrato muchas veces deja de ser una obra común de los contratantes.

La agilidad de los mercados ha generado que los contratos no se negocien, sino que se elaboran como un producto masivo.

Con esto no pretendo satanizar este modelo de contratación, pues es evidente que cumple importantes funciones dentro del sistema económico y comercial moderno, al minimizar costos para ambas partes y favorecer la eficiencia y la misma división de tareas de los miembros de la organización empresarial, con lo que se da una verdadera racionalización de las operaciones.

No obstante, en muchas ocasiones se pueden incluir cláusulas abusivas, pues al existir una parte predisponente, en la mayoría de los casos las cláusulas serán redactadas en su beneficio.

El ejercicio legal

Ante ello, es obligación de todo comerciante respetar las condiciones de la contratación hacia sus consumidores reales o potenciales; brindarles información clara y veraz de los elementos que inciden en la relación; y apegarse siempre a la equidad, los buenos usos comerciales y a la ley.

De esta manera, deberán aplicarse correctamente una serie de controles de inclusión –garantizando que la parte adherente (consumidor) conozca y entienda de manera clara las condiciones de la contratación–; así como un control de contenido que evite cláusulas abusivas expresamente establecidas por ley y bajo la interpretación del principio de buena fe y equidad en las contraprestaciones legales.

Ejemplos de ello, limitación de derechos al adherente; extinción de obligaciones al proponente (incluyendo garantías o responsabilidad por daños); favorecimiento excesivo al proponente (incluyendo terminación o modificación unilateral del acuerdo); plazos e intereses desproporcionados para el cumplimiento de obligaciones; inversión de la carga probatoria; entre muchos otros.

Por disposición legal, las condiciones generales ambiguas deben interpretarse siempre en favor del adherente, en virtud de la regla de interpretatio contra stipulatorem , regulada como interpretación contra proferentem en las distintas leyes comerciales y de protección a los consumidores, en razón del principio de favor debilis .

La ruta correcta

Más aún, ambas partes deben asesorarse correctamente para evitar tropiezos.

Es una pésima costumbre –hasta ilegal– de ciertas empresas el contratar notarios públicos –externos o “de planta”– para la celebración de contratos de adhesión (incluyendo contratos de crédito), pues por ley, el notario público, quien ejerce una función pública, está obligado a guardar estricta imparcialidad en sus actuaciones, sin favorecer a nadie, pues en principio el notario no tiene clientes, sino usuarios de un servicio.

Tampoco es legal el otorgamiento de este tipo de negocios sin la presencia de ambas partes de manera inmediata ante el notario, el cual está obligado a explicar cada una de las cláusulas y términos que ahí se “convienen”.

El comercio es responsable de los profundos cambios registrados en la manera de hacer negocios, estimulando la integración de los mercados.

En la medida en que crece el comercio, cada ordenamiento jurídico deberá establecer una estructura clara, adecuada y estable que respalde de manera objetiva, práctica e imparcial los distintos derechos y obligaciones de los intervinientes en cada negocio jurídico.