Beneficios a expatriados

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Un tema que ha sido objeto de gran debate es el de la tributación sobre los beneficios que reciben funcionarios expatriados de empresas multinacionales que vienen temporalmente a laborar al país, tales como vivienda, vehículo y educación de hijos entre otros.

Hay criterios diversos en cuanto al sometimiento o no de dichos beneficios a cargas sociales. El análisis debe ser específico, de forma tal que habrá casos que por sus características particulares pueden no estar sujetos a cargas de seguridad social y casos similares que sí lo estarían. Según lo ha considerado la Sala Segunda de los Tribunales de Justicia, cada uno de los beneficios deben considerarse aisladamente y en torno a las particularidades del caso.

Sobre el particular, tanto la Caja Costarricense de Seguro Social como la Sala Segunda, han considerado que en ciertas circunstancias en las que una empresa decide trasladar a un ejecutivo, desplazándolo desde su país de origen a una de sus sedes internacionales, debe incurrir en una serie de gastos gratuitos que son propios de dicho traslado a otra sede por motivos meramente de la actividad empresarial de la Compañía. Generalmente se ha aceptado que en estos casos tanto la vivienda como la provisión de vehículo y el pago de escolaridad para los hijos del expatriado, califican como beneficios que la empresa debe proveer al expatriado para el desarrollo de sus funciones en la nueva sede, sin que deban considerarse como beneficios sujetos a cargas sociales.

Vale la pena recalcar, que lo anterior no aplica para el Impuesto sobre la Renta, dado que el régimen de impuesto sobre la renta es claro al establecer que todo beneficio o salario en especie, está sujeto a impuestos. Queda hecha la advertencia de que es importante tomar en cuenta las condiciones particulares de cada caso con el fin de analizar la sujeción o no de los beneficios a cargas sociales.