Cambio en el paradigma de la Contratación Administrativa permite manejo más flexible de precios

Ajustes provienen de nueva reglamentación y de pronunciamientos de la Contraloría

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El factor definido como precio –el monto con el cual la Administración cuenta para desarrollar un contrato– en la contratación administrativa, ya no es tan rígido hoy.

Atrás quedaron los días en que la contratación con el Estado era tan estricta, que ofertas excelentes y completas en sus requisitos eran excluidas del concurso por la ausencia de un timbre de 20 colones para la Ciudad de las Niñas (el cual, por cierto, aún se exige).

La flexibilidad en algunos de estos conceptos se ha ampliado, tanto por la vía reglamentaria como por los pronunciamientos de la Contraloría General de la República (CGR).

Anteriormente, el precio de una oferta era considerado como un elemento absolutamente invariable y si este no era firme y definitivo, la oferta en cuestión debía ser excluida del concurso.

En la actualidad, el artículo 30, inciso C, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa establece que un precio será inaceptable si excede la disponibilidad presupuestaria y el oferente no acepta ajustarlo al límite de dicho presupuesto; manteniendo invariables el resto de las condiciones.

Esto implica que el oferente puede bajar su precio, para cumplir así con el límite presupuestario y continuar participando en la licitación.

La extensión de esta posibilidad la definió la Contraloría, que mediante sendas resoluciones (R-DCA-640-2012 y R-DCA-660-2012) indicó que esta capacidad de ajuste de la oferta al límite presupuestario la tienen los oferentes, incluso en la etapa de apelación.

Expresamente dijo: “De lo antes, transcrito es dable entender que, si bien la administración no había efectuado la prevención necesaria para que el oferente manifestara la posibilidad de ajustar su precio al presupuesto disponible, en ese caso se entendió que, con el recurso, el apelante debió haber efectuado el ejercicio (…)”.

De esta manera, la Contraloría sugiere que una empresa cuyo precio excede la disponibilidad presupuestaria, podría –en el proceso de apelación– manifestar su voluntad de ajustar el valor cotizado y así quedar legitimada; no solo para apelar, sino además para resultar adjudicataria del concurso.

No obstante, es importante destacar que cada caso debe revisarse detalladamente, a la luz de la normativa que rige la contratación administrativa.

Sin lugar a dudas, es evidente el cambio de paradigma y la ventana de oportunidad que esto ofrece, para que las empresas resulten adjudicatarias de un proyecto con la Administración Pública.