Cambios en ley de contratación administrativa estimulan la participación de pymes

Factor de desempate en favor de pymes en reglamento es el tema más polémico

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El pasado 12 de diciembre salió publicado en el Alcance Digital N° 202 del diario oficial La Gaceta N° 240, el Decreto Ejecutivo N° 37427-H el cual versa sobre la reforma del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que tiene nuestro país, que señala ciertos aspectos que se le deben reconocer a proveedores del Estado cuando sean pequeñas y medianas empresas (pymes) debidamente reconocidas, registradas y acreditadas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

A continuación, un resumen de las reformas introducidas al citado reglamento: modificación del plazo máximo que tiene la administración para pagarle a un proveedor pyme; posibilidad del pago anticipado al contratista pyme así como la posibilidad de brindar una garantía colateral por todo el monto del anticipo; utilización de los instrumentos financieros que dispone la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634, para rendir la garantía de participación o cumplimiento y que estas puedan ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fodemipyme); la información que deben brindar las empresas interesadas en inscribirse en el registro de proveedores de cada dependencia estatal; y por último, también se realizó una modificación a la normativa que regula el sistema de evaluación en los carteles, al establecer que la administración contratante puede considerar otorgar una puntuación adicional a las pymes como factor de desempate para la contratación que se tramite.

La última reforma citada resulta especialmente relevante, ya que es una norma que busca brindar una especie de “criterio favorable” hacia las pymes frente a otras empresas que debido a su infraestructura, capacidad financiera y posicionamiento en el mercado respectivo, logran resultar adjudicatarios en la mayoría de los procesos de contratación del Estado en que participan.

Sobre este tema, probablemente algunas personas buscarán alegar violación al principio de igualdad y libre competencia (artículo 5 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa); sin embargo, siguiendo el apotegma jurídico de “tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales”, considero que en la realidad, las pymes que participan en un proceso de contratación administrativa no se encuentran en igualdad de condiciones frente a otros oferentes (empresas consolidadas y con amplia experiencia y trayectoria); por ende, en mi criterio, esta norma no violenta los principios alegados.

Finalmente, resulta imprescindible acotar que los procesos de contratación administrativa en los cuales la administración cursó la invitación a participar con anterioridad al 12 de diciembre pasado (fecha de la publicación), se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias que no incluyen esta reforma; lo anterior con base en el principio de seguridad jurídica y en el principio de irretroactividad de las normas, este último estipulado en el artículo 34 de nuestra Constitución Política.

Así las cosas, y a modo de conclusión, me permito expresar que en mi opinión dichas reformas tienen un fin justo y solidario, en el tanto buscan que las pymes logren tener una participación más activa en los procesos de contratación administrativa del Estado; ahora queda verificar que la administración aplique en la realidad estas reformas para una mejor distribución de la riqueza en el país.