Cambios tributarios en la reforma a la ley de banca para el desarrollo

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El proyecto de reforma a la Ley de Banca para el Desarrollo contiene una reforma fiscal relevante.

Hoy, los intereses y otras rentas financieras de fuente costarricense que se paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados, están afectos a una retención del 15%. Sin embargo, los intereses, comisiones u otros gastos financieros que se paguen a proveedores por la importación de mercancías (ejemplo de arrendamientos financieros), así como a bancos de primer orden o entidades que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales (inscritos ante el Banco Central) están exentos de la retención.

Adicionalmente, ciertas entidades financieras estaban sujetas a un impuesto especial de $125.000 anuales, en virtud de su vinculación con una entidad financiera local o grupo financiero costarricense.

La reforma tiene varios puntos dignos de mención: Se deroga el impuesto de $125.000. Se reitera la tarifa generalizada del 15% por rendimientos financieros al exterior. En caso de entidades que forman parte de grupos financieros, se establece un aumento anual hasta llegar al 15% en 3 años. Se establece un nuevo régimen del 5,5% cuando el pagador en Costa Rica sea una entidad supervisada por la Sugef y beneficiario de una entidad autorizada en el país de su domicilio.

Además, se exoneran las rentas financieras a favor de bancos u organismos de desarrollo. Se establece la obligación periódica de informar a la Administración Tributaria y al Banco Central sobre monto, plazo, saldo, plazo al vencimiento, tasa de interés, etc. Se establece un destino específico para los recursos recaudados. Importante: el Transitorio V señala que el tratamiento vigente (v.g. exención) solo durará por los seis meses.

Finalmente, debe corregirse la errónea mención que hace el transitorio al artículo 23 de la Ley de Renta, el cual no es modificado en el proyecto.