CCSS evalúa reformar cobros retroactivos a trabajadores independientes, pero lejos de prescripción de cuatro años

La gerencia financiera de la CCSS sostiene que se intentan ajustar los cobros para que no excedan los 10 años de antigüedad, como ocurre actualmente

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La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) evalúa realizar un cambio en la forma en que calcula sus cobros retroactivos por adeudos de trabajadores independientes; sin embargo, seguiría muy lejos de aplicar un plazo de prescripción de cuatro años, como le solicitan diversos sectores y personas con montos pendientes de pago.

El ente administrador del seguro social actualmente aplica un plazo de prescripción para las cuotas no pagadas por los trabajadores independientes de hasta 10 años. Lo empieza a descontar a partir del último pago pendiente de la persona. Esto hace que existan cobros retroactivos de hasta 17 años, tiempo que lleva de existir el mismo régimen de aseguramiento obligatorio para los trabajadores no asalariados.

La Caja quiere dejar atrás ese esquema y prepara una reforma para el mismo, mediante la cual aplicaría el mismo plazo de prescripción de 10 años, pero lo empezaría a descontar desde el momento en que detecta la deuda. Esto permitiría, por ejemplo, que una persona que debió contribuir al seguro social entre 2006 y 2015, y no lo hizo, ya no tenga que pagar por todo ese tiempo, sino solo por los montos no pagados en los últimos 10 años (de 2013 en adelante).

La propuesta no contempla una de las principales críticas que existen sobre los cobros retroactivos a trabajadores independientes. Abogados y firmas especializadas sostienen que el plazo de prescripción realmente debería ser de cuatro años, como establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y no el de 10 años que aplica la Caja.

Esta es una diferencia de criterios que sigue abierta y que ni siquiera se resolvió con el más reciente pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre el proyecto de Ley de Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales (No. 21.522), en el cual se refirió sobre algunos aspectos de estos cobros.

En el fallo, los magistrados constitucionales solo indicaron que el pago de las cuotas “es indefectible (que tiene que ocurrir) en aras de la universalización de los seguros sociales y su sostenibilidad”, pero “sin perjuicio de la prescripción que resulte aplicable en respeto al principio de seguridad jurídica”.

Medida irrazonable

El abogado de la firma Facio & Cañas e integrante de la Comisión de Derecho Tributario del Colegio de Abogados, José María Oreamuno, considera que el modelo que aplica actualmente la CCSS no tiene sentido.

“Es como si usted tuviera la obligación de pagar el alquiler de su casa”, ejemplificó Oreamuno. “La obligación es exigible según lo que diga el contrato, cuando se inicia el mes o cuando termina el mes, pero no tiene sentido que su arrendador le cobre un depósito de hace 25 años”.

La CCSS ya sopesa una reforma para evitar cobros retroactivos que superen el límite de los 10 años. Según el gerente financiero de la Caja, Gustavo Picado, es parte de un conjunto de reformas con las que se buscaría atraer a personas que hoy se mantienen en la informalidad.

De aprobarse, la Caja empezaría a cobrar los adeudos solo en los 10 años inmediatamente anteriores de la identificación de la deuda.

El plan de reforma de la Caja, indicó Picado, también incluiría un cambio en las escalas contributivas: nuevos mecanismos de arreglo de pago sin desembolso inicial; y el establecimiento de una nueva plataforma digital, para que los asegurados independientes puedan ajustar sus niveles de ingreso mensualmente (y con ello los cobros de su seguro), según el giro de su negocio.

Las propuestas de reforma están sobre la mesa, pero aún no existe una fecha concreta para su puesta en marcha. Actualmente la Caja espera los resultados de un informe jurídico sobre los alcances del más reciente voto de la Sala Constitucional sobre el fallido proyecto de condonación de deudas con la CCSS y sobre otras cuestiones asociadas para proceder al respecto.

Casi la mitad de las personas ocupadas realizan actualmente sus labores en condición de informalidad. Según los datos más recientes de la encuesta continua de empleo, de entre noviembre de 2021 y enero de 2022, se trata de unas 966.000 de las 2,1 millones de personas ocupadas que se estiman en el territorio costarricense.

Disputa irresuelta

A pesar de las acciones que evalúa la Caja, existe una férrea disputa pendiente.

El abogado Oreamuno, al igual que muchos otros especialistas en Derecho y trabajadores afectados, considera que la CCSS debería aplicar un plazo de prescripción de los cobros adeudados de cuatro años únicamente.

La apreciación se basa en que la Sala Constitucional ha definido las contribuciones al seguro social como cargas parafiscales, a las cuales debería de aplicarse los establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La posición de la Caja ha sido históricamente distinta y lo sigue siendo. Desde el punto de vista de la entidad, las contribuciones tienen un fuero especial y, como su administración está directamente ligada a su dominio, entonces fija el plazo de prescripción en 10 años, según en el artículo 56 de su Ley Constitutiva.

La entidad administradora del seguro social también se basa en que la Sala Constitucional ha subrayado siempre que las cuotas, a pesar de su carácter parafiscal, tienen la “singularidad” de ser administradas por la misma CCSS, que cuenta con autonomía de gobierno.

Oreamuno considera que esa interpretación es errada. En su criterio, al igual que el de otras firmas como Grant Thornton, es que el artículo 56 de la Ley Constitutiva de la CCSS solo debería aplicar para la responsabilidad civil o penal de los delitos explícitos incluidos en esa normativa, como la retención indebida de cuotas por parte de patronos, pero no para los aportes de trabajadores independientes.

“Por eso, lo que correspondería es aplicar los artículos 51 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que fijan un plazo general de cuatro años, que podría extenderse a 10 años en el caso de que el patrono no haya presentado planillas o de que el trabajador independiente no se haya inscrito del todo”, apuntó.

La firma Grant Thornton estimó en un análisis sobre la sentencia de la Sala Constitucional en relación con el proyecto de ley 21.522 que, “de no existir un parámetro prestablecido”, la prescripción debería establecerse “con aquel que se identifique mejor con la naturaleza de la obligación, sea el plazo de cuatro años por ser una contribución parafiscal”.

La Caja sostiene su posición contraria a esos argumentos.

Espacio para conflicto

La duda persistente deja espacio para conflictos legales, según Oreamuno. El desacuerdo implica un terreno fértil para las disputas legales y las personas que estimen vulnerados sus derechos pueden acudir a distintas vías.

A fin de cuentas, el aseguramiento de la persona trabajadora puede implicar repercusiones de peso para ella y su familia en términos de atención sanitaria y de diversos trámites estatales, que requieren la inexistencia de cargas pendientes de pago con la seguridad social.

“El ciudadano puede hacer varias cosas”, afirmó el abogado. “Puede demandar la nulidad de los actos administrativos por la violación de las normas en las que se basan en los tribunales contenciosos y los laborales; y puede pedir en ambas sedes medidas cautelares para que esos montos no se cobren mientras no se resuelva la demanda. También puede reclamar los daños que estime correspondientes contras las autoridades que considere pertinentes”.

Oreamuno considera que esta es una puerta para la litigiosidad y, por ende, para que la misma CCSS reconsidere sus posturas.