Columna Legales: ‘Ratio Legis’ en traspaso indirecto

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En la misma línea crítica de la columna anterior, vale la pena analizar un verdadero supuesto de traspaso indirecto de un bien inmueble, para entender los contradictorios alcances del criterio vertido por la Administración Tributaria.

Recordemos que el propósito de gravar los traspasos indirectos, consiste en eliminar la práctica de eludir el impuesto de transferencia de bienes inmuebles, a través de la transmisión de las acciones de una persona jurídica, cuyo único activo es el inmueble.

Pensemos en el caso donde el inmueble, ubicado en Costa Rica, pertenece a una sociedad costarricense A, la cual es subsidiaria de otra entidad también costarricense B.

Entonces B, por su parte, es subsidiaria de la panameña C, que es subsidiaria de la sociedad D, constituida y residente en Francia.

Resulta que el propietario de la sociedad francesa, y finalmente del terreno, a través de la larga cadena societaria, es don Pierre. Un amigo de Pierre, llamado José, ciudadano estadounidense, quiere adquirir el terreno.

Le dice a Pierre: te compro las acciones de la sociedad francesa, lo cual haré a través de una entidad que constituí en México, denominada E.

Ahora, José es dueño de F, que es dueña de D, que es dueña de C, que es dueña de B, que es dueña de A, que es dueña del terreno. Pero, ¡sorpresa! a pesar de lo obvio que pudiera parecer, acá no ha pasado nada, si seguimos la razón del criterio de la Administración.

Esto porque el terreno sigue siendo de A; y porque A sigue siendo de B. Y como –según ese criterio– no importa quién es el accionista final, no ha habido traspaso indirecto.

Lo que es preocupante, es que un día de estos la Administración responderá este mismo caso diciendo –como debe ser– que sí hay traspaso indirecto; pero –con certeza– no echará marcha atrás con el criterio erróneo anterior. Entonces, una vez más, los contribuyentes tendremos que lidiar con criterios contradictorios de la Administración.