Columna Triburaria : Crédito a mercancías exentas en el borrador del proyecto de reforma al IGV

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El Impuesto General sobre las Ventas (IGV), es un impuesto que tradicionalmente ha permitido el crédito fiscal por el IGV pagado en insumos utilizados en la producción de mercancías exentas.

Este tratamiento conocido como “tasa cero” significa que los productores de este tipo de mercancías podían utilizar como créditos a deducir en las declaraciones mensuales, los impuestos pagados al adquirir materias primas para la elaboración de mercancías exentas del IGV. Este tratamiento es similar al que se le ha otorgado a los productos destinados a la exportación y que, para estos últimos productos, se mantiene igual en el proyecto.

Sin embargo, el borrador de proyecto de Ley de IGV, que sometió a consulta pública el Poder Ejecutivo, cambia la situación para mercancías exentas, al señalar en su artículo 14E que solo da derecho a crédito fiscal el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones sujetas y no exentas del impuesto y en aquellos casos de los contribuyentes que hayan realizado operaciones con entes públicos o privados que por disposición en leyes especiales gocen de exención de este tributo, cuando tales operaciones hubieran estado de otro modo sujetas y no exentas.

En este caso, la producción de mercancías exentas se constituye en una operación sujeta pero exenta, por lo que no tendría derecho a la aplicación de crédito alguno, con lo cual se estaría cambiando el tratamiento que tradicionalmente se había dispuesto en la ley para la producción de mercancías exentas.

Debe tomarse en cuenta que el documento contempla una exención general, que se justifica en otorgar un tipo de desgravación de insumos a este tipo de productores, que sería la contenida en el inciso 26 del artículo 9 de la propuesta. Esta prevé dentro de las exenciones: la importación o compra local de materias primas como el trigo, soya; fruta y los derivados para producir alimentos para animales.

El nuevo tratamiento que propone el proyecto para las mercancías exentas, estaría en línea con los modelos actuales de impuesto sobre el valor agregado (IVA), no obstante, deberá tomarse nota de que la eliminación del crédito fiscal para producirlas tendrá un efecto de aumento de los costos de producción y, en consecuencia, probablemente en los precios finales de mercancías, como las de la canasta básica, destinadas al consumo de grandes sectores de nuestra población.