Columna Tributaria: Aclaración del D-151

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La Resolución No. 022-12 había establecido nuevos lineamientos al formulario D-151 referido a la “Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y otros Gastos Específicos”. Entre los cambios, destacaba la “obligación” de reportar todas las compras a proveedores y gastos específicos independientemente de su monto, lo que hubiese generado una obligación excesiva, de difícil cumplimiento y de poca utilidad para la Administración.

Si bien esta interpretación había sido confirmada en declaraciones del Director General de Tributación a medios de comunicación, así como en la información que la propia Administración había facilitado a los contribuyentes, finalmente privó la sensatez. Mediante Resolución No. 031-12 del 8 de noviembre de 2012, la Administración Tributaria derogó la resolución No. 022-12 anteriormente indicada, eliminando la obligación de declarar todas las compras sin importar su monto. Entonces, ¿qué debemos hacer?

Ante esta situación, las disposiciones de la Resolución inicial No. 026-11 prevalecen válidas. De esta forma, hay que reportar todas las compras o ventas de bienes o servicios realizadas a una misma persona por un monto anual mayor a ¢2.500.000 y de los alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses por un monto anual mayor a ¢50.000. La única modificación que se mantiene se refiere al plazo de presentación del formulario, el cual se mantendrá ampliado del 1 de febrero al 8 de marzo de 2013 para los Grandes Contribuyentes y del 1 al 28 de febrero de 2013 para los demás contribuyentes.

Si bien fue muy criticable e inentendible la decisión inicial de exigir el reporte de las compras sin importar su monto, hay que reconocer la capacidad de cambio y enmienda de la Administración Tributaria, al entender que lo resuelto violaba “los principios de razonabilidad y seguridad jurídica”, como expresamente lo indica la resolución.