Columna Tributaria: Administración tributaria debe ser más abierta en proyectos de reglamentación

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El artículo 174 del Código Tributario obliga a la Administración a publicar los proyectos de resolución general para el conocimiento del contribuyente, y que este se pronuncie antes de su vigencia. Es un paso importante para fortalecer la Administración y su relación con el contribuyente. Los vincula de manera directa e inmediata. Pero la experiencia reciente enseña que debe ser más abierta a las sugerencias de los administrados, y evitar promulgar actos normativos confusos o inaplicables.

Comentemos brevemente tres en consulta actual. Una es la disposición relacionada con el crédito fiscal en importación de vehículos. Disposición cuya publicación es urgente, debió regir el día siguiente a la reforma del artículo 14 de la Ley General del Impuesto de Ventas, permite determinar el crédito fiscal por aplicar en la adquisición de vehículos que se utilizan directamente en procesos de la empresa, habida cuenta de que algunos de esos bienes están sometidos al régimen de tributación a nivel de aduana.

Otra se relaciona con la declaración de accionistas. Como consecuencia del gravamen a los traspasos indirectos de inmuebles, el Código establece sanción para quien no tenga al día su libro registro de accionistas. En línea con esa infracción, la Administración interpreta que puede exigir una declaración sobre la propiedad de su capital accionario. No presentar esa información se sanciona con hasta 100 salarios base. Finalmente, la resolución referida a los libros auxiliares de compras y ventas para los contribuyentes del IVA. Estos requerimientos de información son, en muchos casos, excesivos. La información sobre nombre y cédula de los clientes es imposible en algunos negocios, como en casos donde se implementan sistemas de puntos de venta, cajas registradoras. También preocupa la falta de claridad en temas logísticos, sin que signifique variaciones sustantivas a sus sistemas.